REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de Marzo de 2011.
Años: 200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-129, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Lic. JAINICE RINCONES, quien actuando como Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “MI COLMENA PROTECTORA”, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, ciudadanos: CASTILLO PEREZ CARLOS HERIBERTO y LUNA RIVAS LIBIA MARCELA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.058.580 y V- 11.677.447, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El señor CASTILLO PEREZ CARLOS HERIBERTO, anteriormente identificado, se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) mensual. De igual manera, ambos padres acuerdan que dejaran constancia del dinero entregado a través de cuenta bancaria. SEGUNDO: Para cubrir los gastos por concepto de Bono Navideño el padre se comprometen aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) en el mes de Diciembre para cubrir lo concerniente a ropas, zapatos, y todo lo relacionado con el ramo, e igualmente la madre aportara la misma cantidad o cuando así lo amerite su hijo. TERCERO: En cuanto al Bono de Salud, ambos padres se comprometen aportar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,oo) lo concerniente a medicinas, exámenes y consultas médicas o cuando así lo amerite su hijo. CUARTO: La ciudadana LUNA RIVAS LIBIA MARCELA, se compromete a garantizar que los aportes realizados por el señor CASTILLO PEREZ CARLOS HERIBERTO, por concepto de obligación de manutención será disfrutado en su totalidad por su hijo. Es todo.”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1-129
MAME/GCH/BBoscán