REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2011
200° y 152°

EXPEDIENTE N°: JMS1-089

SOLICITANTES: Ciudadanos OSMER QUINTIN HERNANDEZ TOVAR y NANCY ROCIO LARA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.926 y V-19.054.629.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 22 de Marzo de 2011.

- I -

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/08/2009, mediante escrito presentado por los ciudadanos OSMER QUINTIN HERNANDEZ TOVAR Y NANCY ROCIO LARA DE HERNANDEZ, antes identificados, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio, ADIMIR GUZMAN y MAGNO BARROS, acreditados anteriormente, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, la ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los solicitantes consignaron original del Acta de Matrimonio, así como copia fotostática de la partida de nacimiento de su hija BARBARA SHANTALL, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.

En fecha 17/03/2011, se admitió la presente solicitud de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y se acordó dejar transcurrir el lapso legal respectivo a los fines de dictar el fallo de Ley.

En fecha 21 de marzo del presente año, los ciudadanos OSMER QUINTIN HERNANDEZ TOVAR y NANCY ROCIO LARA DE HERNANDEZ, presentaron diligencia donde manifestaron desistir de la solicitud de Divorcio 185-A, por motivo de reconciliación.


- II -

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos OSMER QUINTIN HERNANDEZ TOVAR y NANCY ROCIO LARA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.451.926 y V-19.054.629, respectivamente, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo de la presente Causa.

- III -
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN CONTRERAS.




CAUSA Exp. N° JMS1 - 089
MAME/JC/Beatriz.