REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintidós (22) de Marzo de 2011.
200° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-143, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, ciudadanos: JULIAN ANDRES HERRERA y LILIBETH DEL CARMEN DASILVA, extranjero el primero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 84.391.215 y 21.789.006, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 360,00) BOLIVARES mensuales. SEGUNDO: Una cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) anuales como bono navideño en el mes de Diciembre y también se compromete con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicina, zapatos, vestidos etc. Asimismo la ciudadana: LILIBETH DASILVA, manifiesta que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por el progenitor de su hija. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. YURAIMA GUACHUPIRO
EXP. Nº JMS1 – 143(Mario).-
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