REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Marzo del año 2011
200° y 152°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CARMEN AURISTELA CARIBAN DE WENDEHAKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.946.266, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALFONSO GREGORIO WENDEHAKE RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.566.597, a la prenombrada ciudadana, de sus hijas las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente y a sus hijos mayores de edad, los ciudadanos ADOLFO ONILSIO, ALFONSO GABRIEL, JOANNA MARBELI, DIANA DEL CARMEN Y CESAR IGNACIO WENDEHAKE CARIBAN. Cumplidas las presentes actuaciones devuélvase por Secretaría el original y sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº SOL– 005
MAME/YG/yuraima