REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Marzo del año 2011.
200° y 152°

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana AUGUSTO JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.565.631, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 5d17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como Justificativo para la Perpetua Memoria, para los fines legales que le conciernen al solicitante de autos. Cumplidas las presentes actuaciones devuélvase por Secretaría el original y sus resultas. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA,



Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº SOL– 115
MAME/YG/Hector