REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-151, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, los ciudadanos JOSE LUIS ALAJE RODRIGUEZ y LUZMILA DE JESUS CELIS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.714.486 y V-14.187.918 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hija antes identificada:

El ciudadano JOSE LUIS ALAJE antes identificado, expone lo siguiente: “Me comprometo aporta a favor de mi hija la cantidad de Seis Cientos Bolívares (600,00 Bs.) mensuales, Seiscientos Bolívares (600,00 Bs.) anuales adicionales, en el mes de Septiembre como bono escolar, y Seis Cientos Bolívares (600,00 bs.) Anuales adicionales, en el mes de Diciembre como navideño, así como a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas, es todo”.
Seguidamente la ciudadana LUZMILA DE JESUS CELIS ZAMORA, expone: “Acepto la ofrecido como obligación de manutención a favor de mi hija, es todo”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo la 10:26 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
EXP. Nº JMS1 – 151/MAM/JG/Beatriz B.