REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-152, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de un (01) año de edad, los ciudadanos COROMOTO ANALISMAR MORILLO GUALLAMARE y LUIS CARDIEL LARA PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.107.330 y V-21.548.870 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hijo antes identificado:

“Ambos acuerdan voluntariamente; que el padre aportara a favor de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo la 9:55 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

EXP. Nº JMS1 –SOL- 152 /MAM/JG/Beatriz B.