REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de marzo de 2011.
200º y 152º



Fenecido como ha quedado el lapso otorgado de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que la parte solicitante haya reformado el escrito libelar, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA, la presente demanda de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 472 y 457 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 488 de la citada Ley especial. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACUPIRO




ASUNTO: JMS1-258-(6653) (Mario)