REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Veinticinco (25) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-157, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio Homologación de Régimen de convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las hermanas IDENTIDADESW OMITIDAS, los ciudadanos ANA CAROLINA GUZAMANA CONDE y RAFAEL ANGEL FUENTES ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.258.732 y V-12.628.607, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio a beneficio de su hijo antes identificado:

PRIMERO: El padre ejercerá un régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: el padre se compromete a disfrutar con sus hijas los días sábado y domingos, todos los fines de semana a partir de las ocho (8:00 a.m.) del dia sábado hasta las seis de la tarde (6: p.m.) Del día domingo. Se deja constancia que debe buscar a las niñas en el hogar materno y llevara al respectivo hogar, donde viven cada uno, en la misma dirección tanto del padre como de la madre, donde pernoctaran todos los fines de semana

SEGUNDO: Con respecto las vacaciones de Diciembre, carnaval, semana Santa, días feridos, vacaciones escolares, ambos padres conviene alternar, es decir sería la mitad periodo para ambas partes y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo las necesidades e intereses de las niñas.

TERCERO: Ambos padres nos comparecemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en benéfico e intereses de nuestras hijas, para contribuir con el desarrollo integral de las misma como prioridad absoluta. Toda vez que, en las medidas que las niñas crezca tanto físico como psicológicamente, este convencimiento estará sujeto a mediciones o revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias (hijas).

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

En esta misma fecha, siendo la 11:06 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.


LA SECRETARIA

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.

EXP. Nº JMS1 – 157
MAM/JG/Beatriz B.