REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: 186-6333.
DEMANDANTE: Ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial.

DEMANDADO: Ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.5797.979.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
FECHA: 29 de Marzo de 2011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 22 de septiembre del 2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, quien a petición de la ciudadana BOLIVAR BRITO DONNA YOSLEXCY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.746.284, demandó por concepto de Inquisición de Paternidad, al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.757.979, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09) años de edad.

Admitida la demanda en fecha 16 de marzo del 2011, este Despacho Judicial admitió la presente solicitud ordenándose la notificación al ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO, parte demandada. Asimismo se oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a objeto de ordenar la práctica de una experticia hematológica de ADN. Y se acordó, notificar a la representante del Ministerio Público.

En fecha 24 de Marzo del 2001, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana YOSLEXCY BOLIVAR BRITO, a los fines de consignar el original de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en donde se evidencia el reconocimiento de su progenitor biológico.
- II -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa por el reconocimiento efectuado por el progenitor biológico ciudadano JOSE GREGORIO FRANCO, anteriormente señalado, y asimismo se acuerda el cierre y el archivo del expediente.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


LA SECRETARIA

Abg. YURAIMA GUACHUPIRO






EXP. Nº JMS1-186-6333
MAME/YG/BBoscán