En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno 31 de Marzo del año 2011, siendo la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y no comparecieron las partes solicitantes de la Acción de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, ciudadanos: FANNY LIZETH MARQUEZ y VANDERLY PEDRO DASILVA VIDERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V.- 15.984.739 y 15.955.678, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ,


Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACC,



Abg. YURAIMA GUACUPIRO




ASUNTO: JMS1-091-1255.- (Mario)