REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011.
200° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-182, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, ciudadanos: RAMO FRANKI ROSALES y MIRABAL GARCIA MILENIS MARIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros..- 15.500.807 y 8.774.785, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El padre buscará a la niña los sábados a las 8:00 a.m y la retornará los domingos a la 7:00 p.m de la noche a la casa materna. SEGUNDO: Quince (15) días de vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, días feriados, las festividades navideñas del 15 al 26 de Diciembre o del 27 al 06 de Enero, alternándose cada año con la madre. TERCERO: El día del padre y cumpleaños del padre, seguidamente la ciudadana: MILENIS MARIA MIRABAL GARCIA, manifiesta que está de acuerdo con lo solicitado por el progenitor de su hija. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO


EXP. Nº JMS1-182(Mario).-