REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS}

Puerto Ayacucho, Treinta y uno (31) de Marzo de 2011.
200° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-184, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, ciudadanos: VERNEY JOSE FRONTADO LEVEL y ANGELA YARIMA DIAZ PISTILLO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.399 y 18.243.832, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: Los fines de semana del día sábado hasta el domingo, cada quince (15) días. SEGUNDO: Cualquier día de la semana, previa consulta de la madre. TERCERO: Las festividades de carnaval, semana santa, y días feriados, alternando cada año con la madre. CUARTO: El día del padre y cumpleaños del padre. QUINTO: 30 días anuales, durante las vacaciones escolares de los meses de agosto y septiembre. SEXTO: Las festividades navideñas del 16 al 26 de Diciembre o del 27 al 06 de Enero, alternando cada año con la madre. SEPTIMO: Visto que actualmente se encuentra vigente medidas de protección por presuntas violencias, de prohibición de acercamiento, las partes convienen que la abuela paterna se encargue de buscar y regresar al niño a su hogar, cada vez que se lleve a cabo el convenio. OCTAVO: Asimismo las partes convienen en que el padre esté presente para atender y compartir con su hijo, cuando requiera asistencia y cuidados médicos. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,

ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1-184 (Mario).-