REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, Treinta y Uno (31) de Marzo de 2011.
200° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-188, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención presentado por la Abg. SARA GONZALEZ UZCATEGUI, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nro.- 26.184.483, de trece (13) años de edad, y su progenitor ciudadano: LUIS RAMON GUERRA ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 8.911.348, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales. SEGUNDO: Una cantidad adicional de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales como bono escolar en el mes de Septiembre. TERCERO: Otra cantidad adicional de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) anuales como bono navideño en el mes de Diciembre y también se compromete con el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, tales como médicos, medicina, zapatos, vestido. Asimismo, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestó que esta de acuerdo con las cantidades ofrecidas por su progenitor. Es todo.”

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LA SECRETARIA ACC,



ABG. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,


ABG. YURAIMA GUACHUPIRO

EXP. Nº JMS1 – 188(Mario).-