REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUCIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: 6518

DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad.

DEMANDADO: ANGEL RAFAEL AVILES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.203.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de Marzo de 2.011.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano ANGEL RAFAEL AVILES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.352.203.

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2010, se admitió la presente demanda, en consecuencia, se ordenó la citación del ciudadano ANGEL RAFAEL AVILES LOPEZ, ampliamente identificado en autos, a fin de que se lleve a cabo el acto conciliatorio entre ambas partes, se prescindió de la notificación de la representante del Ministerio Público por ser ella la parte accionante.

Posteriormente en fecha 09 de Febrero del año 2.011, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, de manera voluntaria los ciudadanos: ANGEL RAFAEL AVILES LOPEZ y AIYZA ANNELIMAR MARTINEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.352.203 y V-18.835.488, respectivamente, partes de la presente causa, a los fines de que tuviera lugar un acto conciliatorio, en presencia de la ciudadana Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña GISELL PAUSINE AVILES, antes mencionada; a tal efecto se transcribe lo expuesto por los prenombrados ciudadanos:

“Ciudadana Jueza, acordamos que los montos serán los siguientes: 1.- CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) mensuales, 2.- CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) por concepto de bono navideño. 3.- En virtud de que la niña no ha iniciado la vida escolar ambos convenimos en no fijar un monto especial hasta tanto inicie los estudios de educación inicial, momento en el cual el progenitor se compromete a aportar lo conducente. Finalmente solicitamos la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial para que se deposite en la misma los montos antes señalados. Es todo.”


En fecha 11 de Marzo de 2011, la ciudadana Jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, como Jueza de Transición de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 681 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANGEL RAFAEL AVILES LOPEZ y AIYZA ANNELIMAR MARTINEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.352.203 y V-18.835.488, respectivamente. Líbrese oficio a la agencia bancaria Provincial para la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS

EL SECRETARIO



ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO



ABG. YORS E. ACUÑA B.


EXP.N° 6518-JT2
MJC/YEA/YURAIMA.