REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 29 DE MARZO DE 2011.
200° Y 152°
DEMANDANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, actuando en este acto en defensa de los intereses del niño IDENTIDEAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad.
DEMANDADA: Ciudadano ALMEA MALPA ARQUIMEDES JOSE, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.629.358.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE No. JT2-5406
I
DE LA CAUSA
Se inició el presente procedimiento en fecha 28/04/2009, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana JAQUELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.558.294 demandó por concepto de Obligación de Manutención, al ciudadano ALMEA MALPA ARQUIMEDES JOSE, en beneficio de su hijo, el niño IDDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad.
Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma voluntaria a través de comunicación telefónica, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (9) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes , el ciudadano ALMEA MALPA ARQUIMEDES JOSE, ya identificado, expuso lo siguiente;
”Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, asimismo le ofrezco la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T) Concepto de Bono Escolar que otorga el órgano empleador y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) anuales por concepto de bono navideño; asimismo ofrezco la cantidad de SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (6 U.T) que otorga el órgano empleador por concepto de bono de juguetes, que dichas cantidades sean descontadas por la nómina al órgano empleador, de igual manera solicito que se aperture una cuenta de ahorros en al Banco Bicentenario a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de que sea depositados los referidos montos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana JAQUELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ PÉREZ, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo señalado por el progenitor de mi hijo.” Es todo.
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.
II
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ALMEA MALPA ARQUIMEDES JOSE y JAQUELIN ALEXANDRA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.629.358 y V-13.558.294, respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada a favor del beneficiario, asimismo oficial al órgano empleador, a los fines de informarle los referidos descuentos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese:
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,
Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. JT2- 5406
YEAB/JC/BBoscán
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