REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 29 DE MARZO DE 2.011.
200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.362, asistida en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, de Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: Ciudadano JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.474.

MOTIVO: REVISIÓN Y AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6.585
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 20/12/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.505.362, demandó por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.474, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma voluntaria a través de comunicación telefónica, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes, el ciudadano JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE, ya identificado, expuso lo siguiente;

“Ciudadano Juez me comprometo en aportar en beneficio de mi hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar y por último me comprometo en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, asimismo pido que dichos montos sean descontados directamente de mi cuenta nomina y que sean depositados en la cuenta de ahorros que será consignada por ante este Tribunal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS, antes identificada manifestó: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hija. Es todo.”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de aumento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LEIDYS DEL CARMEN GARCIA RIVAS y JAVIER POLICARPIO TORRES GUAPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.505.362 y V-13.964.474 respectivamente. Líbrese oficio al Director de la Secretaria Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena retener 24 mensualidades futuras en caso de renuncia o despido del prenombrado ciudadano.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos (03:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS



CAUSA Exp. Nº JT2-6585
Revisión y Aumento de Obligación de Manutención
YEAB/JJC/KARLEY.