REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 30 DE MARZO DE 2011.
200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana NILMER DEL CARMEN BLANCO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.987.664, asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección del Niños y Adolescente.

DEMANDADA: Ciudadano OLBERD EBERTO GOMEZ SILVA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.173.845.

MOTIVO: REVISIÓN y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6351
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/10/2010, mediante escrito presentado por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del sistema Integral de Protección del Niño y Adolescente, quien a petición de la ciudadana NILMER DEL CARMEN BLANCO SISO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.987.664, demandó por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano OLBERD EBERTO GOMEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.173.845, en beneficio de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma previa notificación, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión de Aumento de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA de once (11) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes , el ciudadano OLBERD EBERTO GOMEZ SILVA, ya identificado, expuso lo siguiente;
”Ciudadano Juez, aumento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, asimismo le ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,oo) anuales por Concepto de Bono Escolar y la cantidad de OCHOCIENTOS ONCE CON CINCUENTA y SIETE (Bs.811,57) anuales por concepto de bono navideño, asimismo solicita que los beneficios que otorga la Gobernación del Estado Amazonas, como útiles y uniformes escolares y juguetes sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA. De igual forma, pido el aumento progresivo y automático de la obligación de manutención en la misma forma que aumente el porcentaje de mi salario, y se sigan depositando dichas cantidades en la misma cuenta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana NILMER DEL CARMEN BLANCO SISO, manifestó: “Estoy de acuerdo con todo lo señalado por el progenitor de mi hija.” Es todo

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.



II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos OLBERD EBERTO GOMEZ y NILMER DEL CARMEN BLANCO SISO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.173.845 y V-9.987.664, respectivamente. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de informarles que los beneficios como útiles y uniformes escolares y juguetes que otorga dicha Gobernación sean depositados en la cuenta de ahorros de la beneficiaria, asimismo se establece un aumento automático y progresivo en la misma proporción en que aumente el salario del obligado alimentario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,

Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS
Exp. 6351
YEAB/JC/BBoscán