REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 31 DE MARZO DE 2.011.
200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana DAIRELYS DARIANA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.840, asistida en este acto por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (E), en materia Civil, de Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

DEMANDADO: Ciudadano JAVIER ALEXANDER GALLARDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.948.393.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6.290
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/08/2010, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien a petición de la ciudadana DAIRELYS DARIANA SANCHEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.019.840, demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano JAVIER ALEXANDER GALLARDO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.436.198, en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA de dos (02) años de edad.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma voluntaria a través de comunicación telefónica, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, y aludida la conciliación entre las partes, el ciudadano JAVIER ALEXANDER GALLARDO LARA, ya identificado, expuso lo siguiente:

“Ciudadano Juez me comprometo en aportar en beneficio de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.), por concepto de Bono Navideño y por último me comprometo en aportar el 50% de los gastos necesarios y urgentes de medicinas y médicos, de igual forma me comprometo que una vez que consiga trabajo compareceré voluntariamente o a instancia de parte para tratar lo relacionado con el aumento de los montos ya descritos. Es todo.” Seguidamente la ciudadana DAIRELYS DARIANA SANCHEZ GUERRERO, antes identificada manifestó: “Ciudadano Juez estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mi hijo, asimismo solicito la apertura de una cuenta bancaria en el Banco Banesco. Es todo.”

Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

VI
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de fijación de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos DAIRELYS DARIANA SANCHEZ GUERRERO y JAVIER ALEXANDER GALLARDO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.019.840 y V-20.436.198 respectivamente, líbrese oficio a la entidad Bancaria Banesco, a los fines de ordenar la apertura de la respectiva cuenta de ahorros.
Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez


Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las tres horas y treinta minutos (03:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario



Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS



CAUSA Exp. Nº JT2-6290
Fijación de Obligación de Manutención
YEAB/JJC/KARLEY