REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 31 DE MARZO DE 2011.
200° Y 152°


DEMANDANTE: Ciudadana HILDA ESTELA MORENO DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.086.955, actuando en este acto en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de tres (03) años de edad.

DEMANDADA: Ciudadano WILFREDO BALDEMAR BLANCO SANCHEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.096.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6204
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 13/07/2010, mediante escrito presentado por la Ciudadana HILDA ESTELA MORENO DORANTE, arriba identificada, debidamente asistida por la profesional de derecho ANAYIBE RODRIGUEZ M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.679.603 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.854, actuando en este acto en defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de tres (03) años de edad, quien demandó por concepto de Fijación de Obligación de Manutención, al ciudadano WILFREDO BALDEMAR BLANCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.096.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Operador de Justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma voluntaria a través de comunicación telefónica, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, y no lograda la conciliación entre las partes, el ciudadano WILFREDO BALDEMAR BLANCO SANCHEZ, ya identificado, expuso lo siguiente;

“Ciudadano Juez me comprometo en aportar en beneficio de mi hijo la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas una bolsa de frutas contentiva de: ½ kilo de cambur, tres (03) manzanas. ½ kilo de mandarina, una (01) pera y un (01) melón; asimismo, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar y se compromete en comprar los útiles escolares previa consignación de la lista escolar; Igualmente, la cantidad de SETECIENTOS CIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) por concepto de Bono Navideño, mas un regalo. De la misma forma pido que dichos descuentos sean descontados directamente de mi cuenta nomina y que las cantidades acá señaladas aumenten progresiva y automáticamente en la misma medida en que aumente mi salario. Por último, solicito la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial a favor de mi hijo. Es todo.”

Acto seguido la ciudadana HILDA ESTELA MORENO DORANTE, antes señalada, manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez estoy de acuerdo con todo lo ofrecido por el padre de mi hijo. Es todo.”


Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos HILDA ESTELA MORENO DORANTE y WILFREDO BALDEMAR BLANCO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-15.086.955 y –V- 15.304.096 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Bicentenario, a objeto de aperturar la cuenta de ahorros solicitada a favor del beneficiario, asimismo oficiar al órgano empleador, a los fines de informarle los referidos descuentos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y quince minutos (2:15 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS



Exp. JT2 - 6204
YEAB/JC/Héctor B.