REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

PUERTO AYACUCHO, 31 DE MARZO DE 2011.
200° Y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana SULLIN JOSEFINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 913.714.642, asistida en este acto por la Abg. ODALYS SANDREA, Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección del Niño y Adolescente.

DEMANDADA: Ciudadano DOUGLAS ALBERTO YAVINAPE, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.526.

MOTIVO: REVISIÓN y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE No. JT2-6352
I
DE LA CAUSA

Se inició el presente procedimiento en fecha 04/10/2010, mediante escrito presentado por la Abogada ODALYS SANDREA, en su carácter de Defensora Pública Primera del sistema Integral de Protección del Niños y Adolescente, quien a petición de la ciudadana SULLIN JOSEFINA ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.714.642, demandó por concepto de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, al ciudadano DOUGLAS ALBERTO YAVINAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.058.526, en beneficio de sus hijos, los niños IDENTIDADES OMITIDAS, de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente.

Asimismo encontrándose la presente causa en el estado procesal para dictar sentencia, en ocasión de la aplicación del Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este operador de justicia, ejerciendo las facultades que le otorga el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, hace comparecer de forma voluntaria a través de comunicación telefónica, a las partes intervinientes en el presente procedimiento de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, quienes una vez presentes en el despacho, manifestaron no tener impedimento alguno sobre mi abocamiento al conocimiento de la presente causa, en tal sentido una vez explicada claramente la relación de hechos y de derechos que tienen ambos progenitores en relación a la obligación de manutención en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDA, de siete (7) y diez (10) años de edad, respectivamente, y aludida la conciliación entre las partes, el ciudadano DOUGLAS ALBERTO YAVINAPE MIRABAL, ya identificado, expuso lo siguiente;

”Ciudadano Juez, en virtud de que no he recibido aumentos, me comprometo una vez que obtenga el mismo, aumentar la obligación de manutención y bonos especiales, asimismo solicito que los beneficios que otorga la Gobernación del Estado Amazonas, como útiles y uniformes escolares y juguetes sean depositados en la cuenta de ahorro a nombre de los niños IDENTIDADES OMITIDAS. De igual forma, esta semana le comprare dos (02) pares de zapatos colegiales para mis hijos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana SULLIN JOSEFINA ARROYO: “Estoy de acuerdo con todo lo señalado por el progenitor de mis hijos.” Es todo.
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios es un niño y una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños IDENTIDADES OMITIDAS, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.





II
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de el Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos SULLIN JOSEFINA ARROYO y DOUGLAS ALBERTO YAVINAPE MIRABAL, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-13.714.642 y V-13.058.526, respectivamente. Líbrese oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de informarles que los beneficios como útiles, uniformes escolares y juguetes que otorga dicha Gobernación sean depositados en la cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


Publíquese y Regístrese:

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez (Temporal) Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez,

Abg. YORS E. ACUÑA B.
El Secretario,

Abg. JUAN CONTRERAS

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. JUAN CONTRERAS

Exp. 6352
YEAB/JC/BBoscán