REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de marzo de 2011.
200° y 152°
Vista la solicitud planteada en fecha 09 de marzo de 2011, por el apoderado judicial de la parte demandante LEOPOLDO CHAVERO, plenamente identificado en autos en la presente causa, expuso y solicitó: “… en vista que la demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra no probo nada que la favorezca durante el lapso probatorio, ya que no promovió prueba alguna, solicito al Tribunal se pronuncie, ateniéndose a la confesión del caso, contemplado en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil…” este tribunal a los fines de proveer observa que, es importante resaltar que en el caso bajo análisis por tratarse de asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, la normativa que rige la Acción Mero Declarativa de Concubinato es de eminente orden público, no pudiendo en consecuencia ser subvertida por el Tribunal ni aún por la aceptación de las partes, y observándose que nos encontramos en presencia de un juicio en el que está ligada la noción de orden público, razón por la cual se niega lo solicitado en la referida diligencia, por lo que en el caso bajo análisis el presente juicio seguirá por los trámites ordinarios. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ANA CAROLINA CALDERON
LA SECRETARIA
ABG. ISBEX RUÍZ
Exp Nº 2010-6838
ACC/IR/Alexis