REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011), a los 200º años de la Independencia y 152º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2005-6313, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: ALEXANDER DE JESUS ALVARADO MORILLO y MILANEL AMAZONAS MIKULIZZIN SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.398.953 y V- 14.564.559,

APODERADOS JUDICIALES: MARIA CARLOTA PACHECO de ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.277 y 44.512.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha doce (12) de diciembre de de dos mil cinco (2005), los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ALVARADO MORILLO y MILANEL AMAZONAS MIKULIZZIN SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficios: militar activo y educadora respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.398.953 y V-14.564.559 respectivamente, quienes se hicieron asistir por el profesional del derecho HERNAN TOMAS ZAMORA VERA, titular de la cédula de identidad N° V-8.921.214 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.277, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos. En esta misma fecha el Tribunal a cargo del Juez Titular Miguel Ángel Fernández, dictó auto admitiendo la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos supra mencionados y así lo decretó el Tribunal en esa misma, librando la respectiva notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien quedó notificado en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2005.
En fecha 15 de abril de 2009, la Jueza Provisorio Ana Carolina Calderón, dictó auto de abocamiento para conocer la presente causa, y ordenó librar boletas de notificación a las partes solicitantes para que ejercieran el derecho de recusar al nuevo juez de la causa. Librándose la respectiva boleta (folios 08).
En fecha 21 de julio de 2005, el alguacil de este Tribunal , consignó ante la secretaria de este Tribunal la boleta de notificación, debidamente firmada por el abogado Nelson Mikulizzin.
En fecha 21 de abril de 2010, se recibió diligencia suscrita por la solicitante ciudadana Milane Amazonas Mikulizzin Sotillo, asistida de abogado y solicitó conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, indicando la dirección del mismo.
En fecha 28 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la anterior diligencia y ordenó la notificación del otro cónyuge ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación a manifestar lo que creyera conveniente en cuanto a la solicitud de la separación de cuerpos en conversión de divorcio, librándose la respectiva boleta de notificación.
En fecha trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación, sin la firma del ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, señalando que le fue informado que la ciudadana Pesquera Dairy Daniela, que el mismo residía en el estado Zulia.
En fecha 20 de octubre de dos mil diez (2010), el Tribunal recibió diligencia suscrita por la ciudadana Milane Amazonas Mikulizzin Sotillo, quien se hizo asistir de abogado y solicitó que se librara cartel de citación a su cónyuge de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha la solicitante le otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho MARIA CARLOTA PACHECO de ZAMORA y HERNAN TOMAS ZAMORA VERA. (Folio N° 16).
En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado Hernán Tomas Zamora Vera, en su carácter de apoderado en autos, ratifica la solicitud realizada en fecha 20-10-2010.
En fecha 04 de marzo de 2011, el Tribunal recibió diligencia suscrita por la solicitante, asistida de abogado y solicito la citación por carteles de su cónyuge.
En fecha 11 de marzo de dos mil once (2011), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Milane Amazonas Mikulizzin Sotillo, asistida de abogado quien solicitó la citación de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, por desconocer el domicilio actual de su cónyuge.
En fecha 16 de marzo de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar boleta de citación al ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo. Librándose misma.
En fecha 17 de marzo de 2011, el Tribunal recibió diligencia suscrita por Alexander de Jesús Alvarado Morillo, asistido de abogado y aceptó la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada por su cónyuge.
Los solicitantes acompañaron a su escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Mediante auto 16 de marzo de 2011, el Tribunal ordenó notificar al ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, para que manifestara lo conducente en relación a la solicitud de separación de cuerpo en conversión de divorcio. Se le libro la respectiva Boleta de notificación.
En fecha 17 de marzo de 2011, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, quien manifestó su conformidad para que el Tribunal declarase la separación de cuerpos en conversión de divorcio y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 29 de marzo de 2003, (ii) que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la calle Principal, casa S/N de la Urbanización “La Bolivariana”, (iii) que, en virtud de la presente separación, han decidido de mutuo acuerdo suspender sus vidas en común, iv) que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar. (v) que de su unión conyugal no procrearon hijos, (vi) ni bien de fortuna.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
Es competencia de este Tribunal declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que las partes manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “La Bolivariana”, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Jurisdicción geográfica donde este Tribunal tiene competencia territorial. Así se decide.
Igualmente, se evidencia que, desde el día 12 de diciembre de 2005 fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 17 de marzo de 2011, fecha en la cual el ciudadano Alexander de Jesús Alvarado Morillo, se dio por notificado de la solicitud de la conversión en divorcio presentada por su cónyuge, han transcurrido cinco (05) años, tres (03) meses y cinco (05) días, sin que los cónyuges se hayan reconciliado, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la conversión en divorcio solicitada, como en efecto se declara.
Asimismo, se observa que, el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 29 de marzo de 2003, por los ciudadanos ALEXANDER DE JESUS ALVARADO MORILLO y MILANEL AMAZONAS MIKULIZZIN SOTILLO, titulares de las cédulas de identidad N° 9.398.953 y 14.564.559, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

Abog. ISBEX RUIZ
En esta misma fecha 21-03-2011, siendo las 9:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

Abog. ISBEX RUIZ Exp. Civil N° 2005-6313. ACC/IR/darly.