REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE,
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011), a los 200º años de la Independencia y 152º de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil Nº 2009-6768, lo que hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: MARLENE JOSEFINA OLIVO y CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.900.192 y V-14.577.273, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO RUIZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069.

APODERADA JUDICIAL DE CARLOS RODRÍGUEZ: Abog. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.379 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO).

SENTENCIA: DEFINITIVA

I
NARRATIVA
En fecha 09 de febrero de 2009, los ciudadanos MARLENE JOSEFINA OLIVO y CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.900.192 y V-14.577.273, respectivamente, quienes se hicieron asistir por la profesional del derecho ANA YAMIL PARDO RUIZ, venezolana, mayor de edad, de libre ejercicio, titular de cédula de identidad Nº V-13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, manifestaron ANTE ESTE Tribunal su voluntad de separarse de cuerpos. En la misma fecha este Tribunal, dictó auto en el que se decretó la separación solicitada, previo análisis de los autos, librando la respectiva notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien quedó notificado del presente proceso, en fecha cinco (05) de marzo de 2009.
En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARLENE JOSEFINA OLIVO, asistida de abogado y quien solicitó la conversión de la referida separación de cuerpos, en divorcio. La solicitud planteada fue admitida, mediante auto de fecha 17 de marzo de 2010, en el que se ordenó notificar al ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, en su condición de cónyuge, para que compareciera dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación a manifestar lo que creyera conveniente en cuanto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, librándose la respectiva boleta.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación, sin la firma del cónyuge ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, señalando que el mismo no pudo ser localizado.
En fecha 09 de marzo de dos mil once (2011), comparece por ante este Tribunal de manera espontánea la ciudadana Abog. FRANCIS NATHALY AZEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.379 Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.872, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, plenamente identificado en autos, consignó diligencia y anexó a ella copia del poder otorgado a su persona, certificado por la secretaria de este Juzgado quien manifiesta con su firma haber visto su original, manifestando en nombre de su poderdante que el mismo otorga plenamente su consentimiento para que proceda la solicitud de conversión en divorcio que fuese requerida por su cónyuge en fecha 16 de marzo de 2010.
Los cónyuges anexaron a su escrito, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Dirección del Registro Civil del Municipio Atures del estado Amazonas.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
Alegaron los solicitantes: (i) que contrajeron matrimonio civil por ante la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 24 de diciembre de 2006, (ii) que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la calle Nº 02, casa Nº 05 de la Urbanización “José Maria Vargas”, (iii) que, en virtud de las desavenencias surgidas y por múltiples diferencia entre ellos, han decidido de mutuo acuerdo suspender sus vidas en común, iv) que no obtuvieron ningún bien material que repartir, así como tampoco procrearon hijos.
Pues bien, para decidir sobre la conversión solicitada, esta Juzgadora observa:
Es competencia de este Tribunal declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en virtud de que las partes manifestaron que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización “José Maria Vargas” en la calle Nº 02, casa Nº 05 de la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Jurisdicción geográfica donde este Tribunal tiene competencia territorial, y de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, establece el penúltimo párrafo del artículo 185 del Código Civil, que: “…Se podrá declarar el divorcio por el transcurso de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges…”.
Así las cosas se evidencia que, desde el día 10 de febrero de 2009 fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos, hasta el 09 de marzo de 2011, fecha en la cual el ciudadano CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, se dio por notificado de la solicitud de la conversión en divorcio presentada por su cónyuge, han transcurrido dos (02) años, y un (01) mes, y han manifestado los cónyuges que durante dicho lapso no hubo reconciliación entre ellos, razón ésta suficiente para que sea declarada procedente la solicitada conversión en divorcio, como en efecto se declara de conformidad con el artículo 185 del Código Civil.
Asimismo, se observa que, el Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes, y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por los mismos.
Por las razones antes referidas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el día 24 de diciembre de 2006, por los ciudadanos MARLENE JOSEFINA OLIVO y CARLOS RODRÍGUEZ RENGIFO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.900.192 y V-14.577.273, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
REGISTRESE NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

Abog. ISBEX RUIZ

En esta misma fecha 28-03-2011, siendo las 12:30 a.m., se registró, se libró notificación y se publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,


Abog. ISBEX RUIZ


Exp. Civil Nº 2009-6768.
ACC/IR/Leonardo.