REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 28 de marzo de 2011.
200º y 152º

De la revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente Nº 2010-6850, se pudo evidenciar que en fecha 14 de marzo de 2011, este Tribunal emitió fallo interlocutorio en el que se ordenó la suspensión del proceso de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haberse comprobado con creces el transcurso de más de 60 días entre la primera y la última de las citaciones efectuadas.
En fecha 15 de marzo del corriente, la parte actora solicitó se ordenara nueva citación a todos los demandados en la presente causa, las cuales se ordenaron librar mediante auto de fecha 17 de marzo de 2011; encontrándose en estos momentos, el proceso en transcurso del lapso para lograr la citación de los demandados que en este proceso se constituye por varias personas.
Ahora bien, este Tribunal observó que en fechas 21 de marzo de 2011 y 24 de marzo de 2011, respectivamente, la profesional del derecho ANA YAMIL PARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.792, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.069, quien funge en la presente causa como apoderada judicial de los demandados PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT y CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, plenamente identificados en autos, y a tenor del instrumento poder que acredita su carácter y condición, que riela al folio 38 y su vuelto de la pieza IV del presente expediente de fecha 02 de marzo de 2011; que la misma compareció a este recinto judicial y solicitó el presente expediente en ambas fechas, en las que ya se encontraba en autos, la decisión de fecha 17 de marzo de 2011, en la que se ordena nuevamente la citación de todos los demandados; a razón de ello, se infiere por lógica jurídica que dicha representación conoce, por estar enterada, por haber leído los autos, que existen nuevas boletas de citación para sus comparecencias a este Tribunal, para dar contestación a la demanda planteada en sus contras.
En este contexto, resulta oportuno traer acá lo preceptuado en el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil que textualmente dispone:
“…Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o sus apoderados, antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.”
Al respecto, ha señalado la doctrina los parámetros para que opere la citación tácita: i) que la diligencia realizada tácitamente en el proceso, sea realizada por la parte misma, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio; ii) que dicha actuación sea realizada por el apoderado de dicha parte igualmente antes de que constara en autos expresamente por citado.
Así las cosas, y evidenciando que la actuación de la Abogada ANA YAMIL PARDO, de quien se constató en autos, ostenta el carácter de apoderada judicial de los demandados PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT y CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, mediante poder apud acta otorgado en fecha 02 de marzo de 2011, ha sido la de leer y revisar las actas del presente expediente, y advirtiéndose que a las fechas en que en que se realizó tal revisión, ya constaban en autos las señaladas boletas, esta sentenciadora en aras de preservar la justicia por encima de cualquier formalidad no esencial, e impartirla sin más dilaciones, DECLARA la citación tácita de los demandados: PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT y CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, de conformidad con el único aparte del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, a razón de las actuaciones antes descritas realizadas por su apoderada judicial ANA YAMIL PARDO, quien quedó impuesta del contenido de las actas desde la fecha 21 de marzo de 2011. ASÍ SE DECLARA.
En atención a lo antes expuesto, queda claro que en el presente proceso ha operado la citación de manera tácita, de los demandados PEDRO GILBERTO MENDOZA BETANCOURT y CARMEN LEOCADIA MENDOZA DE ÁLVAREZ, en fecha 21 de marzo de 2011, teniéndose que a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha, comenzó a correr el lapso para la contestación de la demanda y una vez que conste en autos la ultima formalidad por cumplir. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena agregar a los autos, copia certificada de los folios 121 y 122 del libro de solicitud de expedientes L7, cursante en el archivo de este Tribunal, empleado para el registro de préstamo de expedientes a usuarios en general. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. ANA CAROLINA CALDERÓN
La Secretaria,

ISBEX RUIZ
La suscrita Secretaria de este Juzgado deja constancia que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,



ISBEX RUIZ