REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 29 de marzo de 2011
200° y 152°

Vista el acta que antecede mediante la cual la ciudadana Secretaria de este Juzgado dejó constancia de la exposición formulada en la sede de este Juzgado por el ciudadano JOSE LUIS ECHENIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.955.441, mediante el cual solicitó por ante dicha funcionaria que se le expidiera copia certificada de la solicitud de únicos y universales herederos evacuado por ante este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, el cual se instruyó en el expediente N° 2003-717, manifestando al efecto que tal requerimiento le “urge” para realizar diligencias personales.
En tal sentido este Tribunal observa que, del acta levantada se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS ECHENIQUE GONZALEZ, compareció en forma voluntaria y espontánea por ante este Tribunal, sin asistencia de abogado; no obstante manifestándole al Tribunal que no cuenta con recursos necesarios para hacerse asistir por un profesional del derecho.
En tal sentido, el artículo 4 de la Ley de Abogados establece que:
“…quien sin ser abogado, deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista…”.
De igual forma el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece que, las personas capaces, “pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados…”.
De manera que, ha querido el legislador que para toda actuación en juicio las partes intervinientes deben estar plenamente concientes de los actos que en el proceso realicen, para evitar menoscabar el derecho a la defensa de quien en alguno de los actos se presente sin la debida presencia de su abogado de confianza. En este sentido, la ley asegura al justiciable su garantía al debido proceso.
En la presente solicitud formulada por el ciudadano JOSE LUIS ECHENIQUE GONZALEZ, esta servidora observó que solicita le sea expedida una copia certificada de la solicitud de únicos y universales herederos evacuada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2003, según expediente N° 2003-717, dicha petición ha sido tramitada y sustanciada por este Tribunal como una causa distinta a la causa N° 2003-717, es decir como una solicitud autónoma, por lo que observa esta servidora que no existe proceso contencioso o litigioso en la misma; Asimismo, se advirtió de la exposición que consta en el acta que el solicitante manifestó la urgencia del caso.
Así las cosas, por cuanto en la solicitud autónoma formulada aprecia esta Juzgadora que no existe riesgo de violación del derecho a la defensa por contraparte alguna, pese a la ausencia de un abogado que le asista, por lo que quien suscribe considera que en el marco de un estado social de derecho y de justicia, procede acordar la entrega a el solicitante antes identificado, del documento requerido, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Entréguese lo conducente por Secretaria. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Ana Carolina Calderón
La Secretaria,


Abog. Isbex Ruiz



Exp. Sol. N° 2011-2656
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