REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
Juez Ponente: Jaiber Alberto Núñez
Exp. Nº: 000927
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO AMAZONAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogada NACIRA DE LOS ÁNGELES NÚÑEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-9.250.814, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 121.188
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: Desistimiento planteado por la abogada Nacira de los Ángeles Núñez Paredes, en su condición de Apoderada Judicial de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas en fecha 29 de Mayo de 2009, contenida en el expediente signado con el Nº 048-2009-01-00065 (nomenclatura del Órgano Inspector), mediante la cual se ordena a la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, el Reenganche y el Pago de los Salarios Dejados de Percibir correspondientes a las ciudadana Mariangela Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.323.
Capitulo I
ANTECEDENTES
Visto el escrito recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 24 de Marzo de 2011, consignado por la ciudadana Nacira de los Ángeles Núñez Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.814, en su condición de Consultor Jurídico de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, en la presente causa signada con el Nº 000927, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, contra la Providencia Administrativa de fecha 29 de Mayo de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas y contenida en el expediente signado con el Nº 048-2009-01-00065, mediante el cual se ordena el Reenganche y el Pago de los Salarios Dejados de Percibir correspondientes a las ciudadana Mariangela Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.323; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, considerando lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2009, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones correspondientes, junto a la comisión ordenada al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practicara la notificación correspondiente a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 12 de Marzo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa
la Juez Ana Natera Valera, en virtud de su reincorporación a sus labores habituales, conforme al vencimiento del periodo de disfrute vacacional conferido.
En fecha 23 de Marzo de 2010, se abocó el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Febrero de 2010, como Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en virtud del traslado del Juez José Francisco Navarro.
En fecha 20 de Abril de 2010, se abocan los Jueces Jaiber Alberto Núñez y Marilyn de Jesús Colmenares, al conocimiento de la causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Febrero de 2010, como Jueces Miembros de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en sustitución de los Jueces Roberto Alvarado Blanco y Ana Natera Valera respectivamente.
Mediante auto dictado en fecha 22 de octubre de 2010, se acordó remitir la presente causa a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en acatamiento al Criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 955, de fecha 23 de Septiembre de 2010.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, dio por recibido el expediente.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, el Juzgado de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, dicta decisión mediante la cual se declara incompetente para conocer la causa, y declina la competencia en este Tribunal Superior.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional dicta auto en el cual da por recibido nuevamente la causa.
Mediante auto dictado en fecha 02 de Febrero de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Luzmila Mejías Peña, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de Diciembre de 2010, para ocupar el cargo de Jueza Provisoria de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en virtud de la falta absoluta producida por el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez.
En fecha 24 de Marzo de 2011, se recibe ante este Tribunal escrito interpuesto por la abogada Nacira de los Ángeles Núñez, en su condición de Apoderada Judicial de la Dirección Regional de salud del estado Amazonas, mediante el cual desiste de la Acción interpuesta.
Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La abogada Nacira de los Ángeles Núñez Paredes, en su condición de Apoderada Judicial de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, mediante escrito de fecha 24 de Marzo de 2011, desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada por al Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 29 de Mayo de 2009, contenida en el expediente signado con el Nº 048-2009-01-00065 (Nomenclatura del Órgano Inspector), planteando tal desistimiento en los siguientes términos:
“…procediendo en nombre de mi representado, Hospital Dr. José G. Hernández y Dirección Regional de Salud; en relación al Recurso de Nulidad en contra de la Providencia Administrativa de fecha 29 de mayo de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas en el expediente Nº 048-21009-01-00065, conjuntamente con la suspensión de los Efectos de la providencia Administrativa, acudo ante su competente autoridad para DESISTIR del presente Recurso por las siguientes razones:
(…)
… una vez iniciado el procedimiento ante la Corte de apelaciones (en el mes de agosto de 2009) la Direccion Regional de Salud en fecha 24 de septiembre de 2009, conviene en realizar el reenganche de la ciudadana Marihuanuela Sánchez en las mismas condiciones en la que se encontraba al momento de egresar de su trabajo, esto con la finalidad de no lesionar los intereses del trabajador, subsanando así la falta cometida al no reintegrar al trabajador cuando así lo solicito la Inspectoria del Trabajo, de igual forma se procedió a la cancelación de los salarios dejados de percibir. Anexo marcada letra “B” comunicación de reenganche, letra “C” copia de pago de salarios dejados de percibir constante de cuatro folios utiles.
Transcurren así las cosas y en fecha siete de abril del año 2010 (7/04/2010), la apoderada Judicial de la Dirección Regional de Salud interpone nuevamente ante la Inspectoria del Trabajo Calificación de Despido en contra de la Ciudadana Mariangela Sánchez por estar incursa en la causal de Despido establecida en el articulo 102 literal F) de la Ley Orgánica del trabajo. Anexo copia marcada letra de “D” (sic) solicitud de Calificación Despido constante de siete folios utiles.
(…)
No es sino hasta el treinta de noviembre de año dos mil diez (30/11/2010) cuando la Inspectoria del trabajo emite su Providencia Administrativa la cual declaró con lugar la solicitud de Autorización para Desistir justificadamente a la trabajadora Mariangela Sánchez. Anexo copia marcada letra “E” copia Providencia administrativa constante de ocho folios utiles.
Por las razones antes expuestas cumplida la obligación y sin ningún tema a debatir, considera la parte patronal que es inoficioso continuar con el procedimiento de Nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 29 de mayo de 2009, por cuanto a la trabajadora se le instauró nuevamente una calificación de despido y fue declarada con lugar a favor de la Dirección Regional de Salud, y siendo que la Dirección de Salud ha cumplido con todos los pagos que se le adeudaban a la trabajadora, es por lo que se desiste del procedimiento ante la Corte de Apelaciones y solicitamos a este (sic) digna Corte el cierre del expediente.“
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa que cursa al folio tres (03) de la pieza Nº II del presente expediente, comunicación suscrita por la abogada Nacira de los Ángeles Núñez, Consultor Jurídico de la Dirección de Salud del estado Amazonas, mediante la cual notifica a la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, del convenimiento realizado respecto al Reenganche de la ciudadana Mariangela Sánchez, en cumplimiento a la Providencia Administrativa, seguidamente constata este tribunal que cursa del folio 04 al folio 07, copias simples, correspondientes a las Planillas y Documentales referentes a los pagos de sueldos de los meses Abril, Mayo y Junio de 2009, a favor de la trabajadora Mariangela Sánchez. Asimismo, se evidencia de la revisión de las actas que conforman el presente expediente que consta del folio ocho (08) al folio catorce (14), escrito emanado de la Consultoría Jurídica de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, dirigido a la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, mediante el cual solicita la Calificación de Despido de la ciudadana Mariagela Sánchez, solicitud que posteriormente, mediante Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 23 de Noviembre de 2010, la cual riela del folio 15 al folio 22 de la presente causa, es declarada Con Lugar, autorizando el despido de la ciudadana Mariangela Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V15.730.323
En atención a lo expuesto anteriormente se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo cabe destacar en relación al articulo trascrito anteriormente, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24-02-2000, Expediente Nº 99-612, dejó sentado el siguiente Criterio Jurisprudencial:
“ El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), en un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho…
Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie...”
Por tanto, teniendo en cuenta el citado criterio jurisprudencial, no existiendo violación alguna a las normas de orden público y verificado que no tendría efecto el debate respecto a la nulidad de la Providencia Administrativa impugnada en la presente auto, en virtud de haber sido declarada Con Lugar la pretensión de la accionante respecto a la calificación de despido de la ciudadana Mariangela Sánchez, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el declarar la homologación del desistimiento planteado por la actora como en efecto se declara. Así se decide
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO planteado por la abogada Nacira de los Ángeles Núñez Paredes, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.250.814, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 121.188, en su condición de Apoderada Judicial de la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas, respecto al Recurso de Nulidad interpuesto, contra la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del trabajo del estado Amazonas, en fecha 29 de Mayo de 2009, en el Expediente signado con el Nº 048-2009-01-00065. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). 200º y 152º.
Juez Presidente y Ponente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,
Luzmila Mejías Peña Marilyn de Jesús Colmenares
El Secretario,
Jhornan Luís Hurtado Rojas
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
El Secretario,
Jhornan Luís Hurtado Rojas
Exp N° 000927
JAN/MJC/LMP/JLH/Rmsf.-
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