REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
Juez Ponente: Luzmila Mejias Peña
Exp. Nº: 001034
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Jorge Luís Iguaran Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE Accionante: abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.671, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.471
PARTE DEMANDADA: Ministerio del Poder Popular Para la Salud.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, en declinatoria de competencia, proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto dictado en fecha 14 de Marzo de 2011, esta Corte de Apelaciones dio por recibido el expediente proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, signado con el Nº FP11-N-2011-000052 (nomenclatura del Tribunal A quo), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.671, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.471, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.871.095, contra el Acto Administrativo tipo Resolución Nº 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en virtud de haberse declaró Incompetente mediante decisión dictada en fecha 03 de Marzo de 2011, signándose con el N° 001034 (nomenclatura de este Tribunal Superior).
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Esta Corte de Apelaciones observa, que la accionante ejerció Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el Acto Administrativo tipo Resolución Nº 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrito por la ciudadana Eugenia Sader Castellanos, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Salud, mediante el cual destituye al ciudadano Jorge Luís Iguarán Quintero, del cargo de Médico de Salud Pública II, adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado Amazonas. Así las cosas, es menester señalar el contenido del artículo 23 ordinal 5° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual establece:
“Competencias de la Sala Político-Administrativa
Articulo 23. la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es Competente para conocer de:
Omissis…
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la Republica, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal.
Omissis…”
Por cuanto se evidencia de la revisión de la causa, que el Acto Administrativo impugnado emana de un Órgano Ministerial, este Tribunal Superior, considera pertinente declararse en consecuencia incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 7° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
…Omissis…
7. Las apelaciones de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de las consultas que les correspondan conforme al ordenamiento jurídico.
… Omissis…
Conforme al contenido el artículo trascrito anteriormente se infiere, que son los Juzgados Nacionales con Competencia Contencioso Administrativa, los competentes para conocer las consultas correspondientes, y por cuanto las Cortes de lo Contencioso Administrativo, son el Órgano Superior jerárquico común al Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y a esta Corte de Apelaciones del estado Amazonas, es por lo que se acuerda remitir la presente causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines que conozcan del presente conflicto negativo de competencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos anteriormente, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en Sede Contencioso Administrativa, declara PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la causa signada con el Nº 001034, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la abogada Elizabeth Siverio de Suegart, titular de la Cédula de Identidad Nº V-766.671, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 29.471 en su condición de apoderada judicial del ciudadano Jorge Luís Iguaran Quintero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.871.095, contra el Acto Administrativo tipo Resolución Nº 180, de fecha 13 de Octubre de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud. SEGUNDO: DECLINA SU COMPETENCIA para conocer el presente asunto, en la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda por distribución. TERCERO. Remítase el presente expediente. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). Años 200º y 152º.
Juez Presidente,
JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
La Juez, La Juez,
LUZMILA MEJIAS PEÑA MARILYN DE JESÚS COLMENARES
El Secretario,
JHORNAN LUIS HURTADO
En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
El Secretario,
JHORNAN LUIS HURTADO
Exp. Nº 001034
JAN/LMP/MJC/ZDMM/Rmsf.-