REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 09 de Marzo de 2011
200° y 152°


Juez Ponente: LUZMILA MEJÍAS PEÑA
EXP Nº: 001031


Visto el escrito presentado por la ciudadana MORAIMA GUTTIÉRREZ GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.165.301, asistida por el abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.399, mediante el cual ejerce Amparo Constitucional, contra la decisión de fecha 10 de Febrero de 2011, dictada por esta Corte, en virtud de considerar que la negación de la Medida de Amparo Cautelar solicitada al ser declara improcedente, constituye una violación de los derechos constitucionales señalando expresamente: “…en el presente caso el Tribunal Superior en lo contencioso Administrativo, flagrantes violaciones a los derechos constitucionales de la hoy accionante en AMPARO, por cuanto no se ajustan al ordenamiento jurídico imperante…”.

Esta Corte observa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que la Acción de Amparo debe ser interpuesta por ante un Tribunal Superior a quien emitió el pronunciamiento, en este sentido, se hace necesario advertir, que el Tribunal competente para conocer dicha solicitud de Amparo en el presente caso, no es este Tribunal Superior, en virtud de que la presente causa se circunscriben a la esfera de la Jurisdicción Contenciosa, en materia funcionarial, específicamente a la Solicitud de Nulidad de una Resolución N° 120-2010 de fecha 15 de Diciembre de 2010, corresponde entonces conocer a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, y no a esta Corte, quien solo tiene atribuida la competencia para conocer como Tribunal de Primera Instancia y por consiguiente como Superior de las causas relacionadas con la materia Contenciosa, por lo tanto se declara incompetente para conocer de la Acción de Amparo Constitucional y declina la competencia a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 4 ejusdem.

En consecuencia, y en atención a los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por ser el Tribunal que emitió el pronunciamiento sobre el cual se recurre en amparo y declina su competencia a las Cortes en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SER INCOMPETENTE para conocer sobre la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana MORAIMA GUTTIÉRREZ GUERRERO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.165.301, asistida por el abogado JAIRO DANILO MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 142.399. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente, a las Cortes en lo Contencioso Administrativo.

Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Cortes en lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Once (2011). 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente,


JAIBER ALBERTO NÚÑEZ

Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Jueza y Ponente,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Secretaria

Zimarahyn Montañez Mora

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
La Secretaria

Zimarahyn Montañez Mora


Exp. N° 001031
JAN/MJC/LYM/zdmm.-