REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001696
ASUNTO : XP01-P-2009-001696


AUTO NEGANDO PETICION DE REVISIÓN DE MEDIDA DE LA DEFENSA

Compete a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por la Abogada Eliécer Hernández, en su carácter de Defensor Público Primero Penal en representación del ciudadano Imputado ANDRES MIGUEL INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.451.526, venezolano, de 40 años de edad, residenciado en el Barrio Quinta República, Calle Principal, Casa S/N d los Pijiguaos, Municipio Cedeño del Estado Bolívar, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de del niño CARLOS EZEQUIA AMARO CHIPIAJE (Occiso) Escrito constante de tres (03) folios útiles, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Es el caso ciudadano Juez que mi defendido en audiencia de presentación de fecha 18 de noviembre del 2009, se impuso entre otras condiciones la suspensión de la licencia de conducir, suspensión esta que atenta contra estabilidad laboral según lo previsto en el artículo 87 ord. 1° de la República Bolivariana de Venezuela, (sic) ya que, si bien es cierto que el ciudadano sigue afiliado a la línea de conductores, este esta realizando labores que no son la de conductor y esto se ha reflejado negativamente en el ingreso mensual para el sustento de la familia…”


Por ultimo la defensa solicita: …” sea estudiada la posibilidad de levantar la suspensión de dicha licencia ya que esta medida, considerando el delito de homicidio culposo previsto en el artículo 409 del Código Penal, pareciera desproporcionada y atenta seriamente con la estabilidad laboral y familiar de mi defendido…”


Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 08NOV2009, se realizó la audiencia de presentación de los imputados ante el Tribunal de Control en la cual entre otros se decretó: “…Se decreta como flagrancia la conducta del ciudadano ANDRES MIGUEL INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.451.526, nacido en fecha 14/09/1969, de profesión u oficio chofer, natural de la población de Caicara del Orinoco, soltero, domiciliado en el Barrio Quinta Republica calle principal, los Pijiguaos, estado Bolívar, hijo de José Perdomo (v) y Vicente Infante (v), por presuntamente estar incurso en uno de los delitos HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO EN EL ARTICULO 409 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del niño CARLOS EZEQUIA AMARO CHIPIAJE (f). En consecuencia este Tribunal se aparta de la precalificación jurídica fiscal dada a los hechos que motivan esta audiencia. (…) Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (…) En cuanto a la medida solicitada por el Ministerio Público, el tribunal lo declara con lugar, y presentarse ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se suspende al ciudadano imputado de autos la licencia de conducir de manera temporal, para lo cual se acuerda a oficiar al Comandante de Transito Terrestre, hasta que el Ministerio Publico, presente el correspondiente acto conclusivo (…) La presente decisión se fundamentara por auto separado. Líbrese boleta de libertad y los oficios correspondientes…”
Así mismo, en fecha 07-01-2011 se realizó la audiencia de lapso prudencial para presentar acto conclusivo en la cual entre otros se decretó: …”PRIMERO: Vista la solicitud del Ministerio Público este Tribunal otorga un lapso de SESENTA DIAS (60) a los fines de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, el cual vencen el 07 d e marzo de 2011.…”

El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Ahora bien, considera quien decide que si bien es cierto que la Defensa del ciudadano imputado, ha solicitado Examen y Revisión de la Medida cautelares, que pesa sobre su defendido y que le sea levantada la suspensión de la Licencia de conducir de conformidad con lo establecido en el artículo 87.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, no es menos cierto que si tomamos en consideración el delito, por el cual está siendo imputado el ciudadano supra mencionados, como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRANSITO, PREVISTO EN EL ARTICULO 409 CÓDIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio del niño CARLOS EZEQUIA AMARO CHIPIAJE, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y se encuentran llenos los extremos legales del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para imponer las medidas de aseguramiento, pero asimismo considera este Juzgador, que una de las funciones de este Tribunal es velar porque se efectué el debido proceso, decretar medidas de coerción que fueren pertinentes y de igual manera que se asegure que el acusado enfrentaran su proceso Judicial, y que es un Derecho Constitucional y principio del Código Orgánico Procesal Penal el imponer medidas cautelares durante el proceso hasta la obtención del fin ultimo del proceso como los la búsqueda de la verdad considera mantener la medida impuesta.

Dentro de este marco, a los fines de resolver la solicitud formulada por la defensa Pública del acusado de autos, quien aquí decide, pasa a analizar el contenido del artículo 264 del Código Adjetivo Penal, el cual establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, este Juzgador considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Así las cosas, se observa que para la procedencia del levantamiento de la Medida Cautelar impuesta en la audiencia de presentación, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo fue la suspensión de la Licencia de conducir, por la vía de Examen y Revisión de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mismo código, en esta fase del proceso, se hace necesario que las circunstancias que motivaron la Medida de Privación Judicial de Libertad hayan cambiado; circunstancias estas que hasta la presente fecha no han varado; es decir las condiciones que dieron origen a la aplicación de tal medida permanecen igual.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Publica Primera Penal, del imputado ANDRES MIGUEL INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.451.526, del levantamiento de la medida cautelar impuesta ala mismo como lo es la Suspensión de la Licencia de Conducir, ya que la misma, se considera suficiente para garantizar las resultas del proceso. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: declarar SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Publica Primera Penal, del imputado ANDRES MIGUEL INFANTE, titular de la cédula de identidad N° 12.451.526, del levantamiento de la medida cautelar impuesta ala mismo como presentarse ante la unidad de alguacilazgo cada treinta (30) días, de conformidad con el artículo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, y la suspensión al ciudadano imputado de autos la licencia de conducir de manera temporal. SEGUNDO: El mismo debe continuar cumpliendo con las medidas impuestas por este Juzgado en la audiencia de presentación. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, 01 de Marzo de 2011, regístrese y publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASAAD