REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000639
ASUNTO : XP01-P-2011-000639


AUTO ACORDANDO PRORROGA PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO


Visto y recibido oficio Nº AMAZ-F2-402-2011, mediante el cual el ciudadano Abg. JORGE LUIS URDANETA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, solicita al Tribunal le sea concedida de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Prórroga para la presentación del respectivo acto conclusivo, en la causa seguida al ciudadano: JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ URREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.645.706, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Es por ello que, por cuanto todos los días son hábiles en la etapa preparatoria del proceso penal, corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse en relación a la solicitud de prorroga para la presentación del acto conclusivo en la causa seguida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, al imputado JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ URREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.645.706, plenamente identificado en autos, según causa N° XP01-P-2011-000639 y caso signado N° 02-F2-671-11, nomenclatura de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien está incurso en la presunta comisión del delito de USURPACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Siendo que la presente causa se encuentra en etapa de investigación, fase en la que todos los días son hábiles conforme a las previsiones del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estando dentro del lapso para decidir, lo hace en los términos siguientes:

De la revisión efectuada en el Sistema Juris 2000, del presente asunto, se evidencia que en fecha 12 de Febrero de 2011, el Ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Robaldo Cortez, le imputó en audiencia de presentación al ciudadano JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ URREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.645.706, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por lo tanto, consideró este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretó la Medida Judicial Privativa Preventiva de la Libertad.

Siendo que el vencimiento lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la presentación del acto conclusivo corresponde el día 14 de Marzo de 2011.

Dispone el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“…este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales, sólo si el o la fiscal, lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el o la fiscal deberá motivar su solicitud y el juez o jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada...”

Ahora bien, del contenido de la referida norma, se evidencia:
1.- Para la procedencia de la prorroga se exigen dos requisitos de manera concurrente, el primero que fue satisfecho, toda vez que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, y habiendo decretado Medida Privativa Preventiva de Libertad, vence el día 14 de Marzo de 2011, y los cinco días antes del vencimiento de este plazo inicial de treinta días correspondía efectivamente el 10-03-2011, en consecuencia se declara que la presente solicitud fue presentada en tiempo hábil.

Motivos por los que se procede a emitir el correspondiente pronunciamiento en relación a la prorroga solicitada por el titular de la acción penal para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, y al respecto se establece:

2.- El requisito de la “Solicitud Motivada” se encuentra satisfecho, toda vez que el titular de la acción penal, señala que faltan diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas por esa representación fiscal, para la realización y presentación del Acto conclusivo, las cuales resultan necesarias para el esclarecimiento total del hecho; entre las cuales señala que no se han recibido diligencia de investigación, las cuales son necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, lo que permitirá conforme a derecho la más justa decisión.

Motivación que exige el legislador, atendiendo la magnitud de la solicitud, toda vez que por una parte la negativa puede propiciar la impunidad pero la declaratoria con lugar de no estar plasmadas las motivaciones de la necesidad de prorrogar el lapso de privación de libertad puede erigirse en un aval para el titular de la acción penal, de no realizar en tiempo oportuno las diligencias que se requieren para la presentación del acto conclusivo.

De lo antes señalado, se pudo llegar a la convicción, por quien aquí decide, que existe la necesidad de prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo en la presente causa, toda vez que las diligencias cuyos resultados no se han recibido, resultan de carácter imprescindibles para presentar el acto conclusivo a que haya lugar, para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. En consecuencia a fin de no promover la impunidad, se declara con lugar la solicitud del titular de la acción penal, y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, lapso que vencerá en el caso del imputado: JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ URREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.645.706, plenamente identificado en autos, según causa N° XP01-P-2011-000639, el día 29 de marzo de 2011.

Razones las antes señaladas, que considera suficientes este Tribunal, para declarar CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA interpuesta por el Segundo (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Jorge Luis Urdaneta, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al ciudadano imputado de marras. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE PRORROGA presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. Jorge Luis Urdaneta, para presentar el acto conclusivo en la causa seguida al imputado JOSÉ ALBEIRO RODRÍGUEZ URREGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 27.645.706, que vencerá el día 29 de marzo de 2011; y en consecuencia se acuerda prorrogar el lapso para la presentación del acto conclusivo por QUINCE (15) DIAS, declaratoria que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Por cuanto la decisión que antecede no fue dictada en audiencia se ordena la notificación de todas las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la boleta de notificación del imputado se remitirá al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a fin de que la practique. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Once. 200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL

ABOG. FELIPE RAFAEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABOG. KIRA AL ASAAD