LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001586
ASUNTO : XP01-P-2011-001586

AUTO POR EL QUE SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y SE DECRETA PROCEDIMIENTO ORDINARIO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA
SECRETARIA: ABG. GERCY MATAR CHAVEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA: ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Celebrada como fue la audiencia por ante este Tribunal con motivo de la aprehensión del ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.275.641, de 24 años de edad, estado civil Soltero, natural de caracas Distrito Capital , residenciado en el barrio Monseñor Segundo, al lado de la bodega caniche, una vivienda de portón blanco y paredes de color verde a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. Corresponde a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir y lo hace en los términos siguientes:

-Comparecieron a la audiencia por la Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Público, Abg. Mariana Franco Armada, el Abg. Leonel Márquez Defensor Público Quinto Penal, Y el Imputado de autos, previo traslado del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas.

Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se procedió a conceder el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, en la persona de la profesional del derecho ABG. MARIANA FRANCO, quien hace formal presentación de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y procedió a narrar los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expuso lo siguiente: de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. “Buenas días, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Público, debidamente facultada por la Constitución Bolivariana de Venezuela y las Leyes, Presento en este acto al ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.275.641, de 24 años de edad, estado civil Soltero, natural de caracas Distrito Capital , residenciado en el barrio Monseñor Segundo, al lado de la bodega caniche, una vivienda de portón blanco y paredes de color verde, en virtud de que esta representación fiscal encontrándose de guardia, recibió en fecha 14 de marzo de 2011, cuando siendo la 01:30 PM,. Sale del Comando de la 52 Brigada… una comisión atendiendo una denuncia realizada por habitante del barrio Monseñor Segundo Gracia sobre presencia de un grupo de jóvenes, azotes de barrios, quienes se encontraban en la cancha deportiva del mencionado sector vendiendo drogas, al llegar al lugar, se pudo observar un grupo de cuatro personas.. se procedió a solicitar la identificación personal, se realizo chequeo de rutina , quedando identificado ROGER DAVID MALAVIS MAESTRE…a quien le fue encontrado en el interior de su cartera un envoltorio plástico de color negro contentivo de 3.5 gramos aproximadamente de presunta marihuana..por lo que se procedió a realizar la detención y leerles sus derechos, Es por ello que, Solicito Se Califique la Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que el procedimiento continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 153, por el delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito Medida de Presentación de cada quince días y asimismo se gestione el ingreso Sometimiento a un Centro de Rehabilitación el cual pueda ser vigilado por el Tribunal Es todo”..

El ciudadana Juez, antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente.

Así mismo, hizo del conocimiento del imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 125, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa. Le explico los hechos por los que está siendo imputado por el titular de la acción penal, la calificación jurídica aplicable y le impuso del contenido del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Procediendo a interrogar al imputado si es su voluntad declarar en la audiencia, a lo que manifestó que si quiere declarar, en virtud de tal manifestación, el ciudadano fue conducido hasta el sitio destinado para la declaración de los imputados dentro de la sala por el ciudadano alguacil, quien sin juramento, libre de apremio, debidamente impuesta del precepto constitucional y en presencia de su abogado defensor, procedió a identificarse de la siguiente manera: ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.275.641, de 24 años de edad, estado civil Soltero, natural de caracas Distrito Capital fe cha renacimiento 14-03-87, de profesión Facilitador, residenciado en el barrio Monseñor Segundo, al lado de la bodega caniche, una vivienda de portón blanco y paredes de color verde, hijo de Roger Galavis (v) y de Martha Rosa Medina (v), quien es de tez blanca, ojos negros, de contextura delgada, dos lunares grandes, un tatuaje en la mano derecha del emblema Niké DE de pelo abundante largo negro, rizado quien manifestó lo siguiente: “si deseo declarar todo lo que la señora dijo estaba bien , menos el lugar por que eso fue en Monseñor al frente de mi casa, DEFENSA: Si soy consumidor de Sustancias EL TRIBUNAL :perdí la cuenta, hace como tres años, Si vivo con alguien pero no tengo hijo, tengo trabajo en la Misión Ribas, tengo familia en Caracas es todo”

Culminada la declaración de imputado de autos, como una materialización del derecho a la defensa y del debido proceso se procedió a otorgarle el derecho de palabra al Abg. Leonel Márquez quien manifestó: “Buenos días la defensa no tiene oposición a la solicitud del Ministerio Publico, sin embargo es mi deber mencionar que mi defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes y por lo cual se le debe dar el trato que a estas personas establece la ley, en este sentido solicito le sea practicada Evaluación toxicologíca donde se establezca su condición de consumidor, no se le puede atribuir el delito imputado por el Ministerio Público, con respecto de la solicitud de enviar a mi defendido si es voluntad del mismo, a un Centro de Rehabilitación cabe señalar que la ciudadana Tania Dávila titular de la Cédula de Identidad Nº 6.277.891. Coordinadora Municipal de la Misión Ribas manifestó su deseo de ayudar a mi defendido para que se interne en un Centro de Rehabilitación informando al tribunal en su debida oportunidad al respecto, es todo.”

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE DERECHO

De las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en una comisión atendiendo una denuncia realizada por habitante del barrio Monseñor Segundo Gracia sobre presencia de un grupo de jóvenes, azotes de barrios, quienes se encontraban en la cancha deportiva del mencionado sector vendiendo drogas, al llegar al lugar, se pudo observar un grupo de cuatro personas.. se procedió a solicitar la identificación personal, se realizo chequeo de rutina , quedando identificado ROGER DAVID MALAVIS MAESTRE…a quien le fue encontrado en el interior de su cartera un envoltorio plástico de color negro contentivo de 3.5 gramos aproximadamente de presunta marihuana..Por lo que se procedió a realizar la detención y leerles sus derechos”….

Los funcionarios aprehensores, para demostrar la preexistencia de la presunta droga incautada y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley Orgánica de Drogas, realizaron el correspondiente registro de cadena de custodia de evidencias, debidamente sellado y firmado por los funcionarios actuantes y el acta de aseguramiento e identificación de sustancias tal como riela en la presente causa, quedando identificada la sustancia ilícita como: TIPO DE SUSTANCIA: 3.5 gramos aproximadamente de presunta marihuana..

Se evidencia que la conducta desplegada por el imputado encuadra en el artículo 149 de la LEY ORGANICA DE DROGAS el cual contempla la POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la pena que tiene asignado el tipo penal que se le imputa en esta audiencia al ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.275.641, de 24 años de edad, no excede de tres años, deviniendo la improcedencia de la medida privativa de la libertad, en consecuencia debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Publico en el sentido de la imposición de una medida cautelar menos gravosa para el imputado y así garantizar su comparecencia a los subsiguientes actos del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes que el referido imputado se someta al cuidado y vigilancia de la Casa de Pasos OASIS Nº 04 para persona con problemas de drogas, Centro de Rehabilitación que se encuentra ubicado en la vía la California sector Yaguapita antiguo Hogar Renacer Caucagua estado Miranda, comprometiéndose la señora Tania Dávila titular de la Cédula de Identidad Nº 6.277.891 representante d e la Misión Ribas al traslado del ciudadano imputado al Centro de Rehabilitación señalado, la cual mantendrá a este Tribunal informado de asistencia y conducta del mismo, considerando quien aquí decide declarar la solicitud del Ministerio Público en relación a las Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, se declara sin lugar en virtud de que si el mismo va a ser ingresado en el centro de Rehabilitación ubicado fuera de la ciudad seria de imposible cumplimiento tal presentación.

Debe considerarse que la aprehensión se produjo bajo los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al momento de la aprehensión el imputado tenía bajo su radio de acción la sustancia ilícita, por lo que debe calificarse como flagrante y proseguir la misma por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir diligencias que realizar por parte de la representación Fiscal y así lo ha solicitado el Ministerio Público.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia, en virtud que están llenos los extremos exigidos conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano ROGER DAVID GALAVIS MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.275.641, de 24 años de edad, estado civil Soltero, natural de caracas Distrito Capital, residenciado en el barrio Monseñor Segundo, al lado de la bodega caniche, una vivienda de portón blanco y paredes de color verde a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS. SEGUNDO: Se acuerda continuar por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de continuar en la etapa de investigación de los hechos. TERCERO: Vista la solicitud Fiscal, así como de la defensa de que el ciudadano imputado sea internado en un Centro Rehabilitación y en virtud de lo manifestado por la ciudadana Tania Dávila quien manifiesta que se compromete a costear los gastos que genere el traslado e ingreso al Centro de Rehabilitación este Tribunal acuerda previa conversación telefónica con la Fundación Casa de Pasos OASIS Nº 04 con el ciudadano Rubí Terán el cual manifestó que si hay cupo en esa Institución para el ingreso de las persona con problemas de drogas, en consecuencia este Tribunal acuerda que el mismo se someta al cuidado y vigilancia de tal Institución, la cual mantendrá a este Tribunal informado de asistencia y conducta del mismo, Casa de Pasos OASIS Nº 04 con el ciudadano Rubí Terán el cual manifestó que si hay cupo en esa Institución para el ingreso de las persona con problemas de drogas, centro de Rehabilitación que se encuentra ubicado en la vía la California sector Yaguapita antiguo Hogar renacer Caucagua estado Miranda, comprometiéndose la señora realizar el traslado del ciudadano imputado al Centro de Rehabilitación señalado, todo de conformidad con el articulo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público en relación a las Presentación cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo, se declara sin lugar en virtud de que si el mismo va a ser ingresado en el centro de Rehabilitación ubicado fuera de la ciudad seria de imposible cumplimiento tal presentación. QUINTO: En virtud de la solicitud de la defensa pública se declara sin lugar SEXTO: Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este estado a los fines de que se le practique Examen Toxicológico. SEPTIMO. Líbrese oficio al Centro de Rehabilitación que se encuentra ubicado en la vía la California sector Yaguapita antiguo Hogar renacer Caucagua estado Miranda. Líbrese boleta de Libertad. Se deja constancia que la libertad del imputado se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que tenga lugar.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2011.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFEL ORTEGA

LA SECRETARIA

ABG. KIRA AL ASSAD