REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001875
ASUNTO : XP01-P-2009-001875

AUTO DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que en fecha 24MAR2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, escrito presentado por el profesional del derecho ISRAEL EFRAIN PEREZ, actuando en condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia solicita a este órgano jurisdiccional, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34 Y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, ya que en fecha 24 de marzo de 2011, comparece por ante la Unidad de Atención a la Víctima y manifestó:

"Comparezco a esta Unidad de Atención a la Víctima a los fines de solicitar que se me tramite una medida de protección para mi y mi familia, con el fin de resguardar mi integridad física, por cuanto, temo por mi seguridad y la de las personas más cercanas, ya que anoche, como a las 10:00 PM, me dirigía a mi casa cuando me llamo un amigo llamado Carlos silva, quien labora como custodio del reten policial, y me dijo que me cuidara porque si quedaban policías presos involucrados en el procedimiento de drogas me iban a liquidar, por que yo fui quien paso la novedad de lo que estaba pasando con el procedimiento que realizo el Funcionario Jorge Sifontes, por cuanto soy el encargado de llevar el control de denuncias en el libro de novedades ya que me encontraba como guardia de oficina y deje constancia en el libro que en mi guardia no recibí ningún procedimiento relacionado con droga Solicito que se me de una medida para mi ya para mi familia, es todo", en audiencia ante el despacho del Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la cual se explica por ,si sola contentiva de tres ( 03) folio, es por lo que temo por mi integridad física, por lo cual sugiero se me acuerde una de las medidas de protección que se me acaban de leer en este momento que consista en Custodia Personal y Residencia así como cualquier otra que a juicio del Tribunal pueda mejor proteger mi integridad persona moral, psíquica y material indico que actualmente me encuentro domiciliado en la Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal diagonal a una bodega de color rojo/ en una casa de bloques sin frisar con una puerta de color azul Puerto Ayacucho/ Estado Amazonas. Teléfonos: 0426-3176432. Es todo

Ahora bien, señala el representante del Ministerio Público que el ciudadano para quien solicita la Medida de Protección es TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad el cual se desempeña como funcionario Policial en la Comandancia de Policía del estado Amazonas y pide se resguarde su integridad física, por cuanto ha sido objeto de amanzanas de muerte, al efecto establecen el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados y en el mismo sentido dispone el artículo 60 ejusdem que toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, …

Relacionado con el tema de la Protección de la víctima el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Las Víctimas de amenazas de muerte tienen derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, . La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.

Consagra las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima.. que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases.

Que corresponde a los Jueces garantizar la vigencia de sus derechos y el respeto, protección durante el proceso de la víctima. Ahora bien, de lo antes expuesto y vista la manifestación del Ministerio Público, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera procedente quien decide decretar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661 y su grupo familiar.- LA MEDIDA AQUÍ DECRETADA CONSISTE EN CUSTODIA PERSONAL, RESIDENCIAL O PATRULLAJE POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS, ESTO A LOS FINES DE GARANTIZAR LA INTEGRIDAD FISICA DEL CIUDADANO CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, TESTIGO en la causa penal N° 02-FS-022-11, instruida por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Colectividad y quien se desempeña como Funcionario de Policía en la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.

Para la materialización de la referida medida de protección se comisiona a funcionarios de del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL DEL ESTADO AMAZONAS (SEBIN) a quienes se les informará lo aquí acordado para que den estricto cumplimiento a lo acordado. Notifíquese al solicitante y al ciudadano CARMONA GARCIA LUIS ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.055.661, víctima a cuyo favor se acordó la medida de protección en el presente asunto a los fines de informarles que a partir de la presente fecha este tribunal decreto medida de protección a dicho ciudadano y su grupo familiar.

La presente medida tiene un lapso de duración de 90 días contados a partir de la presente fecha, lapso durante el cual el organismo encargado de velar por su cumplimiento deberá mantener informado al tribunal en relación a cualquier conducta realizada por las personas que han puesto en peligro la integridad física de la víctima de autos, que ponga en peligro la integridad de la víctima a fin de hacerla cesar.

Ofíciese al Ministerio Público a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese a la víctima y ofíciese al cuerpo de seguridad comisionado para la ejecución de la medida aquí acordada.

Publíquese, Regístrese y remítase con oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público junto con la presente a los fines de su resguardo, una vez vencido el plazo aquí acordado, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de 2011.
EL JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO DE ROA