REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 27 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-001907
ASUNTO : XP01-P-2011-001907


AUTO ACORDANDO PETICION DE PERMISO PARA LA ASISTIR A SEPELIO DE FAMILIAR.

Compete a este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Abogado Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal Quien suscribe, Abg, FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor Público Segundo Penal Indígena en representación de la Defensoría Publica Tercera, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, en mi condición de Defensor del ciudadano ANTONIO AQUILES ACOSTA FUENTES, plenamente identificada en el Asunto signado con el N° XP01-P-2011-001907,. Escrito constante de un (01) folio útil, mediante la cual señala entre otras cosas lo siguiente:

“…Ciudadano Juez, el ciudadano Acosta Navarro Aquiles, padre de mí representado arriba identificado, falleció el día de hoy (26-03-11), a las 3:00 pm, como consta en el CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14. Siendo así solicito de usted muy respetuosamente se autorice UN PERMISO para ausentarse del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas a partir de las 9:00 PM del día de hoy (26-03-11), hasta la 7:00 AM del día de mañana (27-03-11), con el fin de asistir al VELORIO que se esta llevando acabo en la Funeraria Amazonas, ubicada el Barrio Unión. El mismo se compromete de asistir a la Audiencia de Presentación que se llevara acabo en el día de mañana, previa fijación del Tribunal a su digno cargo. Consigno en este estado copia del CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, del ciudadano Acosta Navarro Aquiles (fallecido). Solicitud que se hace de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ART. 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…"

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 26MAR2011, se recibió por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal , actuaciones procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerios Público, en la cual solicita a este Juzgado que se encuentra de guardia, se fije audiencia a los fines de presentar a los ciudadanos ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321, HUBELDIS RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.058.888, DARWIN ALEXANDER CABABANA, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.580.618, SAAVEDRA GRANJA EFRAIN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.108.338, GUARUYA LÓPEZ JOSÉ MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.102, TORCUATRO GUINARE JOSÉ GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.243.059, CHIRINO YAPUARE JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.647.596, DELGADO GUINARE JUAN GUERLY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.914, GONZÁLEZ DOMINGUEZ IVAN CAMILO, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.965.111, ZORAIDA MARLENI JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.030, KERLYN NAYIVIT PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.106.071, PAYEMA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.767.626, YAPUARE CARMEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.866, KEITH RICHARD LIRA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.730.603, RODRÍGUEZ REBOLLEDO SALVADOR, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.903, SÁNCHEZ GONZÁLEZ WINDY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.505.404, CARIBAN CHIPIAJE FRANCO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.955.507, ROMERO GUARUYA FREDDY ISMAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.499.313, GONZÁLEZ LUÍS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.895.690, CAMICO OSCAR JAVIER, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.924.606, SILVEIRA FERNÁNDEZ DANNY JASMIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.838.329, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el CÓDIGO PENAL, en perjuicio de la ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Una vez recibidas las referidas actuaciones en fecha 26 de marzo de 2011, se dicto auto por el cual se acordó fijar a la realización de la misma para el día 27 de marzo de 2011,a las 08:30 de la mañana, acto este que no pudo se llevado a cabo en virtud que se presentaron fallas en el sistema eléctrico de la ciudad de Puerto Ayacucho, por un lapso de seis horas, acordándose fijar nueva fecha para el día 28 de marzo de 2011 a las 08:30 de la mañana, tomando en cuanta el lapso legal establecido de 48 horas par realizar la audiencia de presentación de los referidos imputados.

El Tribunal pasa decidir conforme a los razonamientos siguientes:

Ahora bien, considera quien decide que visto el escrito de la defensa en el cual solicita el permiso para que su defendido Antonio Aquiles Acosta, sea traslado a la funeraria en donde se esta realizando el sepelio de su padre ya que el mismo fallecido en el día 26 de marzo de 2011. Tomando en cuanta que no se a llevado a cabo el acto de la audiencia de presentación por las circunstancias ya plasmadas, pero que el referido ciudadano imputado se encuentra a la orden de este Juzgado.

Ahora bien, quien aquí decide considera que si bien es cierto el ciudadano imputado Antonio Aquiles Acosta, está siendo procesado por la presunta comisión de un hecho punible, pero no es menos cierto que el mismo tiene derechos de asistir al acto del sepelio de su fallecido padre, ya que son actos que no son repetible y la premura del caso así lo exige, considerando este juzgado que lo ajustado es otórgale el permiso de asistencia al referido acto, tomando las previsiones y seguridades del caso ordenando para tal fin, que el mismo sea traslado al lugar del sepelio con la debido custodia que el caso amerita.

Por lo expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de permiso o traslado interpuesta por el defensor Publico Segundo Penal, del imputado ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se acuerda el permiso o traslado solicitado por la defensa, y se ordena librar el traslado del imputado ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321, a los actos del sepelio de su padre, quien falleció el día 26-02-2011, permiso que se otorga por un lapso desde las 09:30 de la mañana hasta las 06:30 de la tarde del día 27 de marzo de 2011, y una vez culmine el mismo el imputado referido debe regresar a las instalaciones del Centro de detención Judicial Amazonas. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director del Centro de Detención Judicial Amazonas a los fines de que realice el traslado del imputado ACOSTA FUENTES ANTONIO AQUILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.451.321, al sitio donde se efectúa el sepelio de su padre con las debidas medidas de seguridad.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del dos mil once (2011).
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIPE RAFAEL ORTEGA.
LA SECRETARIA

ABG. ARISTIDES PRATO MIRABAL