REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000173
ASUNTO : XP01-P-2007-000173

AUTO DE MERO TRÁMITE


Visto, Escrito de fecha 04 de Marzo de 2011, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, suscrito por el Abogado MAGNO BARROS, siendo las 02:57 horas de la tarde y recibido por Secretaría, siendo las 03:30 de horas de la tarde, de ese mismo día, mediante el cual con el carácter de abogado defensor privado de los ciudadanos, LOPEZ JOSE LUIS y ORLANDO BERMUDEZ, plenamente identificados en autos quien expone: “En vista ciudadana juez, que en fecha 24 de Febrero del presente año, se llevó a cabo audiencia para la celebración del juicio oral y público de mis defendidos anteriormente identificados, el cual no se pudo celebrar por falta de traslado de los acusados, por lo que quedó diferida para el 15 de Marzo del presente año. Tomando en cuenta ciudadana Juez, que en días posteriores a la audiencia diferida, en reunión que sostuve con mis representados, con todo el respeto que usted se merece los mismos han manifestado su inconformidad en relación al abocamiento que usted hizo nuevamente en relación a esta causa, ya que es la segunda vez que usted conoce de la misma en la etapa de juicio a pesar de no haber emitido pronunciamiento en relación a la culpabilidad o no de mis defendidos, sin embargo los mismos alegaron y reconocieron haber hecho denuncia ante la Defensoría del Pueblo de el estado Amazonas, a través de su madre Ana León Flores en fecha 08 de Octubre del año 2009, alegando retardo procesal injustificado, violación a los derechos humanos, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que consigno copia simple marcada con la letra “A”. Asi mismo la ciudadana Ana Leonor Flores Cervantes, madre de mi defendidos José Luis López, presentó denuncia ante el Presidente y demás Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia donde relató los hechos y alegó situaciones de manera particular sobre el retardo e indolencia en la causa llevada por los Jueces Luzmila Mejías, América Vivas y Norisol Moreno y que consigno ante este Tribunal en Copia Simple Marcada Con letra “B”, el cual posteriormente en fecha 21 de Enero del 2010, fue remitida por la Magistrada Iris Armenia Peña Espinoza a la Diputada Tania D¨ Amelio según oficio 0120.10 el cual anexo marcado con letra “C”. Ante estas denuncias interpuestas ante los diferentes órganos del poder público este Tribunal a su digno cargo respondió formalmente por escrito ante los señalamientos hechos en la Asamblea Nacional dando razones por los cuales no se había dado las violaciones que se señalan en la denuncia y que en caso tal que no eran imputable a usted como administradora de justicia, documento este que consigno ante este Tribunal marcado con la letra “D”. Ante estos argumentos y denuncias que presentaron los familiares de mis defendidos, el cual hasta la presente fecha no han tenido respuesta alguna, sumando ante la denuncia que interpuso usted ante la DISIP hoy CEVIN, por las presuntas amenazas hechas por mis defendidos que reposa ante dicho cuerpo policial ante tal incertidumbre, mis defendidos en mi nombre solicitan que usted ciudadana Juez con debido respeto haga la correspondiente inhibición de conformidad con el ordinal 4to del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se cuestiona la imparcialidad que pudiera tener el Tribunal al momento de sentenciar en la presente causa”.

Ahora bien, estando esta juzgadora dentro del lapso para dar respuesta a la solicitud planteada por el abogado MAGNO BARROS, defensor privado del ciudadano, LOPEZ JOSE LUIS y ORLANDO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, considera quien aquí suscribe, que por no encontrarme incursa en la causal invocada por el defensor privado, siendo la del articulo 86 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ninguna de las que allí se mencionan. Es por ello que es de mero derecho que se acuerda declarar sin lugar tal solicitud por lo tanto notifíquese a las partes.
DISPÓSITIVA

Vista la anterior solicitud y los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA. Primero: Se CUERDA declarar SIN LUGAR la solicitud planteada por el abogado MAGNO BARROS, defensor privado del ciudadano, LOPEZ JOSE LUIS y ORLANDO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, por considerar quien aquí suscribe, que por no encontrarme incursa en la causal invocada por el defensor privado, siendo la del articulo 86 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ni en ninguna de las que allí se mencionan. Segundo: Notifíquese a las partes.
Jueza Primero de Juicio
ABOG. NORISOL MORENO ROMERO

LA SECRETARIA
ABOG. ANGGI MEDINA