REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001463
ASUNTO : XP01-P-2010-001463


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL


JUEZA: ABG. NORISOL MORENO ROMERO
FISCAL: ABOG. EVELIS MUÑOZ CAMPERO
SECRETARIO: ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
VICTIMA: KIRA AL ASSAD DE SANABRIA Y
IMPUTADO (S): EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ
DEFENSOR: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siendo las 03.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, integrado por la Juez Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario, ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil XXXX , en la oportunidad fijada para llevar a Audiencia De Apertura de Juicio Oral Y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD DE SANABRIA. Se procede a verificar la presencia de las partes por lo que se deja constancia de la presencia de la defensa Pública cuarta Penal ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal segunda del Ministerio Publico, ABG. EVELIS MUÑOZ y la victima ciudadana KIRA AL ASSAD. Se deja constancia que no se efectuó el traslado del acusado de autos por parte de los funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda diferir el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2011 A LAS 03.00 DE LA TARDE. Fecha que fue verificada por la agenda única, se acuerda citar a la victima de autos, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a los testigos y expertos promovidos, líbrese Oficio al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que informe a este Tribunal las razones por las cuales no se efectuó el debido Traslado del Acusado de Autos a la presente audiencia; igualmente Librar la boleta de traslado del acusado para la fecha supra señalada. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03.30 de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JESUS QUILELLI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 09 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001474
ASUNTO : XP01-P-2010-001474

ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL

En el día de hoy, siendo las 11.00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, integrado por la Juez Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario, ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil ALFREDO MORENO, en la oportunidad fijada para llevar a Audiencia De Apertura de Juicio Oral Y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano WILLIANS ALEXANDER MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25326142, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial acusó de la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL ALBERTO SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-20.019.839. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Defensa Pública Cuarta Penal ABG. JESUS QUILELLI, y Fiscal primero del Ministerio Público, Abog. Y vista la incomparecencia del Acusado de autos, previo traslado y de la victima DANIEL ALBERTO SANCHEZ GUERRERO, previa citación. Se le informa a los acusados que no están obligados a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, la ciudadana Juez interroga a las partes si existe algún impedimento a los fines de conocer la presente causa, a lo que manifestaron que no tenia ningún impedimento, e igualmente se le recuerda a las partes litigar con lealtad respeto y el debido decoro durante esta Audiencia, quienes deben estar atentos a cada uno de los actos que se desarrollen. Advirtiéndose al público presente que deben conservar el orden y que cualquier hecho que a juicio del Tribunal constituya alteración del orden publico, perturbación, o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la Audiencia será motivo a que el perturbador sea desalojado de la Sala. El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encontraba en la sala ninguna de los testigos ofrecidos para el juicio oral y publico. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Publico, se declara abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez advierte a los acusados, partes presentes y publico en general sobre la importancia y significación del acto, en el que se acusa al ciudadano: ciudadano WILLIANS ALEXANDER MONTEZUMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 25326142, quien presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal, en agravio del ciudadano DANIEL ALBERTO SÁNCHEZ GUERRERO, titular de la cédula de identidad número V-20.019.839, por lo que de resultar demostrada la comisión del tipo penal y la culpabilidad de los acusados en los hechos, se procederá a dictar una sentencia condenatoria y en caso contrario, es decir, no demostrada la culpabilidad del acusado debe necesariamente dictarse una sentencia absolutoria, en ambos casos con las consecuencias de Ley. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Evelis Muñoz, quien expone:


que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratificaba su acusación presentada contra el ciudadano Williams Alexander Montezuma, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 de Código Penal, en agravio del ciudadano Daniel Alberto Sánchez Guerrero; asimismo narró los hechos que dieron origen al presente proceso y ofreció los medios probatorios que a continuación se señalan: las declaraciones testimoniales de los ciudadanos 1.- Daniel Sánchez Guerrero, 2.- Osuna Gilbert, 3.- Rodríguez Jose, 4.- Cirilo Araujo, 5.- Alexis Jose Cardenas Cira; Las documentales siguientes: Acta de denuncia de fecha 21JUN2010, suscrita por a víctima ante el CICPC Amazonas; 2.- Acta policial S/N, de fecha 21JUN2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y 3.- Acta de investigación técnica de fecha 21JUN2010, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; además solicitó la admisión de acusación, la apertura a juicio, la admisión de los medios probatorios, y el mantenimiento de la medida de privación preventiva de libertad.”Seguidamente, el Juez de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien expone: “…



, el Juez le informa a los acusados del delito que se les acusa y de seguida procede a interrogarlos de forma individual en relación al ánimo de rendir declaración en esta oportunidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir de manera individual la declaración de los acusados, desalojando de la sala a los que no se encuentran declarando así las cosas se interroga al acusado: PEDRO ARVELO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad N° V- 21.107.941, residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector El Bajo, casa s/n, de esta Ciudad, nacido en fecha 15-01-1992, de 18 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio indefinido a lo que manifestó: “No ciudadana Juez no declaro en esta oportunidad” JOSE HIDALGO DORIAN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.723.981, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector El Bosque, casa s/n, de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 01-01-1991, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, a lo que manifestó: “No ciudadana Juez no declaro en esta oportunidad”. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas por lo cual el ciudadano Juez interroga al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos. Se pregunta al ciudadano alguacil de sala Wuilmer Aponte, manifestando que se encuentra un experto y cinco testigos, pero en virtud de que las ciudadanas victimas fueron promovidas como testigos por el Ministerio Público, se invierte el orden de las declaraciones y se hace pasar a la ciudadana victima CARMEN OFELIA VARGAS, titular de la cédula de Identidad N° 1.564. 400, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó : Esa noche se metieron dos a la casa por el techo que rompieron, uno me apunto, y me dijo señora no grite y me pare del chinchorro estaban los dos nietos durmiendo en la cama y nos encerramos en el cuarto, me preguntaban que donde estaban los reales, se llevaron la lapto y los juegos de los nietos, cuando ya se iba me pedían las llaves de atrás por donde se metieron y no la consiguieron , yo creo que por eso no se llevaron mas nada, era uno bajito y otro mas alto, es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL: Indique al Tribunal que hora era cuando ocurrió ese hechos : de 2 a 2;30 de la madrugada, Donde estaba Usted: en la habitación donde yo duermo, en la mas grande, : que le dijo esa persona: No grite y me preguntaba por los reales, Donde la encerraron; en el cuarto donde estaba mi hermana, A mi a mi hermana y a los dos nietos, no nos tocaron solo nos amenazaron: Quien la amenazó? el alto. Usted lo vio físicamente: parecía medio pariente indiao. Usted señala que algo le tapaba los ojos, si con un trapo. Usted estaba dormida: si estaba pero me desperté cuando me dijo señor No grite, La otra persona que le hizo, a mi no me hizo nada, el amenazó a mi hermana con dos cuchillos , eran chuchillos de mi cocina, eran de su casa: si,eran de esos pequeños de cortar, filosos, de los que corto carne, En que parte le puso el cuchillo? A mi nó, a mi hermana fue el alto. El Tribunal insta a la Fiscal a Reformular la pregunta: Para el momento en que usted fue sorprendida, en es lugar como era la luminosidad: estaba oscuro. la luz de la cocina irradia al lugar donde usted estaba? poco no mucho . Tiene conocimiento en el lugar de la habitación de su hermana estaba el bombillo prendido: no. Esas personas que irrumpieron en su casa prendieron alguna bombillo, Si el del otro cuarto, Indique al Tribunal cuales fueron eso bienes que le fueron despojados: una lapto computadora, un juego WIIL de los nietos. Un DS, tres celulares y un reloj mió que no aparece. La lapot estaba en la sala y los juegos donde yo duermo, Por donde Ingresaron a su casa: por detrás por el corredor sacaron lo ganchos del acerolit, y cayeron en una batea. Me preguntaban donde estaba el dinero? no se quien lo solicitaba por que yo estaba trancada en el cuarto y ellos me gritaban desde afuera donde estaban los reales, Como logra salir del cuarto?: Cuando ya no oía mas nada, aparragaron la luz, mi hermana consiguió el celular y llamo a su hijo y yo también después que se fueron al rato. Esos objetos fueron recuperados si los recuperamos. No Aparicio mi reloj y el DS de la nieta. Que funcionarios recuperaron esos bienes? los funcionarios delGrupo Gaes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: puede dar las características de las persona que se metieron a su casa: bueno me parecía al señor que esta ahí se deja constancia que señalo al imputado DORIAN GARCIA , el otro era uno chiquito, se me parecía a él, ( se deja constancia que la ciudadana Juez hace el llamado de atención al Defensor a los fines de la realización de las preguntas) yo no estoy segura por que ellos tenían la cara tapada. El Tribunal deja constancia de la pregunta y de la respuesta. Los funcionarios les tomaron retrato hablado de las personas que se metieron? solo eso que le pregunta a uno: Hay un parentesco entre algún acusado y Usted: No. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS”. Seguidamente es llamada a declarar la ciudadana ELIA DEL VALLE VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº 1.561.055. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó : “Eso fue como a las 02 de la madrugada yo estaba dormida en el primer cuanto, yo sentí algo, y pensé que era mi sobrino, le vi. una broma marrón le grite que busca y me puso dos cuchillo y me dijo no hables, me preguntaron de por mi bolso, me preguntaron por unas prendas, que no me moviera, y se fueron al cuarto de mi hermana y escuche el grito a ella le llegaron dos y a mi uno, nos metieron a mi cuarto y nos trancaron a todos, encontré a mi celular y llame a mi hijo, ellos preguntaban que donde estaban los reales, y que donde estaban las llaves: A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA FISCAL: indique el lugar y la hora aproximada del hecho? de 2 a 2:30 a.m. de la madrugada, en la casa de mi hermana en San Enrique. Cuantas personas observo? dos personas. Indique pudo observar a cada una de las personas si estaba armada? yo vi. los dos cuchillos esos, el pequeñito tenía los dos cuchillos que me amenazo. Le vio las características del cuchillo? si los de mi hermana de pelar ajo. son filosos. Esa persona bajita tenia un trapo marrón. Recuerda otras características? Que era bajito , el otro era alto flaco yo le vi. el brazo. Usted estaba durmiendo: si grite al ver que no era mi sobrino. En esa habitación como era la luz? No estaba muy oscuro, pero no había luz, la luz de la calle medido medio. La luz que usted dice de donde provine: de los postes. A usted la llegaron a despojar de algún bien? no tenia nada en mi cartera: Tiene conocimiento si a su hermana? los dos celulares, 100 bolívares de la cartera , la lapto, un juego de la muchachita, Algunos de esos bines fueron recuperados? la lapto, un celular quedo en el GAES, el otro se consiguió en la cancha desvaratado. Quienes tenían esos bienes que le fueron despojados: el señor PEDRO ARVELO andaba vendiendo la lapto: SE DEJA CONSTANCIA QUE SEÑALA VOLUNTARIAMENTE AL SEÑOR PEDRO . El señor gordito que este alli. A lo cual la defensa se opone. Por donde ingresaron a esa casa: por el Techo. Tiene conocimiento por donde salieron o pudieron haber salido: por ahí mismo por que mi hermana le dijo de la llave pero no la consiguieron. Usted salio lesionada cuando el ciudadano la apunto: no, solo pedían un mecate pero no nos amarraron, solo que no me moviera de allí. A usted la dejaron encerrada? si en el cuarto donde yo estaba. Sus nietos salieron lesionados? el nietito le dio una crisis horrible temblaba tiene 10 años. Que hizo usted después? Cuando no sentimos ni oímos nada busque mi celular y llame a mi hijo y a mi sobrino. Quien prendió la luz: ellos prendieron y apagaron la luz. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Usted vio a estas dos persona dentro de la casa: a ellos nó. Uno era flaco como él y a otro chiquito , que yo creí que era mi sobrino. El Tribunal deja constancia de la pregunta y respuesta. Cuando usted dice que se le parece a mi defendido Dorian le consta que es él. Yo no lo puedo asegurar, se me parece pero no lo puedo asegurar. El Tribunal deja constancia de la pregunta y de la respuesta. Usted dice que Pedro Arvelo estaba vendiendo la lapto a usted le consta eso? A usted le consta: No , pero oi, y se de una testigo a quien se le negocio. APREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Cuando a usted le colocaron los cuchillos en el cuello había luz? había luz de los postes un poquito nada mas. Nadie pendió la luz: ellos en el cuarto de mi hermanada. Yo vi. por el extractor. Pudo ver quien prendió la luz y que hicieron donde prendieron la luz : NO. Cuando se fueron las persona dejaron las luces apagadas: si. Es todo” Seguidamente es llamada a declarar el ciudadanola ciudadana BESSON VARGAS JOSE ALEJANDRO, titular de la cédula de Identidad N° 13.558.107. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó : Bueno que ese día me llamo mi mama que se habían metido en la casa y que las habían encerrado en un cuarto y que se habían llevado una lpato, lapto, un nintendo WII, un nintendo DS, tres telfonos celulares, un reloj, almomento que yo llego a San Enrique llamo al GAES para efectuar la denuncia de lo que había sucedido, al día siguiente me encuentro por ahí por San Enrique a una muchacha me dice que andaban vendiendo una computadora lapto y un nintendo, me voy al GAES le doy la información y ellos manda una comisión en ese momento buscan al señor Pedro, que posiblemente estaba vendiendo la computadora , él lleva a los del GAES donde él había entregado la computadora en la Urb San Enrique,él lleva a los funcionarios a Ingenieria 21 y me la muestran y yo les digo que si es mi computadora, se dirigen a la cancha de san Enrique donde habían otros muchachos y se consiguieron los nintendo y los celulares, es todo: A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: Indique al Tribunal como usted tuvo conocimiento del hecho en la cual resultó victima su mama? Por que mi mama me llama a la casa por teléfono, y en ese momento me dirijo a San Enrique. Específicamente indique que le señalo su mama: ella me dijo nerviosa que se habían metido en la casa por el techo y las habían robado y que las habían encerrado a ellas y a mis dos hijos. Indique como se llama su mama: Carmen Ofelia Vargas. Indique al Tribunal luego que usted tuvo conocimiento del hecho que hizo: Me dirigí a la casa de mi mama y llame al grupo GAES. Usted indica que al día siguiente usted hable con una muchacha; puede indicar el nombre: no se el nombre: como llego usted a ella: ella hizo el comentario y yo estaba en la esquena y me dice estaba vendiendo una computadora y un nintendo. Ella indico donde y quines estaban vendiendo la Lapto y el WII. Si ahí en San Enrique: le indicó la dirección: ella me dijo el Tal Pedrito lo andaba vendiendo. Esa información se la dio al GAES: si ellos andaban en una comisión, preguntaron y fueron a la casa de Pedro: en San Enrique al final Ubicaron a esa persona, él estuvo hablando con los funcionarios del Gaes y los llevo a la casa de la muchacha que tenia la computadora. Los Llevo PEDRO SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA. ANTERIOR. En esa casa recuperaron la lapto: no estaba ahí, fueron Ingeniería 21 donde la fueron a reformatearla, es como un Saiber. Usted fue a Ingenieria 21: yo estaba afuera y los funcionarios entraron y me la mostraron y yo les dije que si, por el serial y todas las características. Se recuperaron los todos los bienes? Solo el nintendo WI, los celulares . no se recupero el DS. En poder de quien recuperaron el nintendo y los otros bienes. En un grupo de muchachos que estaban en la cancha de san enrueque lo efectivos del GAES. A través de como recuperaron esos bines que estaba en la cancha . No se. Usted observo a esa persona que usted menciona como Pedrito: Si . por que cuando lo fueron a buscar a su casa. Ellos andaban en una Unidad y yo andaba en mi carro. Esa persona que usted menciona como pedrito se encuentra en esta sala de audiencias: Si. Puede indicar a viva voz sin hace señas como se encuentra vestido o las características de esa persona: con una chemis blanca, pantalón yen negro, SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA y LA RESPUESTA. Esa lapto es de su propiedad si el nintendo es de su propiedad si es de mi hijo, los celulares uno es mió y el otro de mi propiedad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: tiene conocimiento y le consta que estas persona que están aquí fueron las que se introdujeron en la casa de su madre? no. SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. A la persona que identifico como Pedrito se le consiguió algún bien hurtado? al otro muchacho los teléfonos celulares. Y a Pedro Arvelo no. Donde detienen a Pedro Arvelo? frente a su casa. Y el otro muchacho tiene conocimiento? yo vi. cuando lo agarraron en la cancha a él y a otro grupo de muchachos. Usted menciona que detuvieron a otros, los otros tenían características de adolescentes? muchachos menores, no recuento los nombres no los conozco. Recuerda el nombre de la muchacha? no. La guardia hablo con ella. Me imagino que sí. Tiene conocimiento quine llevo la computadora a Ingenieria 21: no. Donde consiguieron las otras cosas: yo estaba parado en la esquina de la cancha y los efectivos me la mostraban , en la cancha de san Enrique . Quienes le entregaron eso a los guardia. No se . Presento documentos de las lapto: si presente factura de todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. Cuando fue al grupo GAES, usted anduvo con ellos en la busqueda de los objetos? hasta cierta parte si. El lugar de Inganieria 21 . De que quien es: no se. A la persona que usted escucho comentando era a quien le estaban vendiendo la laso : No. Sabe usted quien le entrego la laptoo a los funcionarios del GAES. No. Tuvo conocimiento quien llevo lapto a esa lugar : no. Tuve conocimiento. los ciudadanos menores fueron detenidos: si . usted a otro tribunal aparte con los menores. Yo no mi mama y mi tia si, pero yo no.Es todo” En este en virtud de la hora y por manifestación del Defensor Público y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, informaron que tenia otro acto a la 01:00 y 20:00 pm respectivamente con otro Tribunal , es por lo que se acuerda suspender la audiencia de Juicio y se fija nueva oportunidad, haciendo la salvedad de que se debe volver a citar a los testigos y expertos que no comparecieron. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA Líbrese Boleta de citación a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, que no hayan depuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad, con el artículo 368 numeral 8, firman solo el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:36 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO



LA SECRETARIA


ABG. GERSHY MATAR









XXXXXXXXXXXXXXXXXDIFERIMIENTOXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001463
ASUNTO : XP01-P-2010-001463


ACTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL


JUEZA: ABG. NORISOL MORENO ROMERO
FISCAL: ABOG. EVELIS MUÑOZ CAMPERO
SECRETARIO: ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
VICTIMA: KIRA AL ASSAD DE SANABRIA Y
IMPUTADO (S): EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ
DEFENSOR: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI

ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En el día de hoy, siendo las 03.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, integrado por la Juez Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario, ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil XXXX , en la oportunidad fijada para llevar a Audiencia De Apertura de Juicio Oral Y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD DE SANABRIA. Se procede a verificar la presencia de las partes por lo que se deja constancia de la presencia de la defensa Pública cuarta Penal ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal segunda del Ministerio Publico, ABG. EVELIS MUÑOZ y la victima ciudadana KIRA AL ASSAD. Se deja constancia que no se efectuó el traslado del acusado de autos por parte de los funcionarios del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda diferir el presente juicio fijándose como nueva oportunidad para el día MIERCOLES 09 DE MARZO DE 2011 A LAS 03.00 DE LA TARDE. Fecha que fue verificada por la agenda única, se acuerda citar a la victima de autos, a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a los testigos y expertos promovidos, líbrese Oficio al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, para que informe a este Tribunal las razones por las cuales no se efectuó el debido Traslado del Acusado de Autos a la presente audiencia; igualmente Librar la boleta de traslado del acusado para la fecha supra señalada. Quedan los presentes notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03.30 de la tarde.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. JESUS QUILELLI
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA





XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001463
ASUNTO : XP01-P-2010-001463


ACTA DE APERTURA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL


JUEZA: ABG. NORISOL MORENO ROMERO
FISCAL: ABOG. EVELIS MUÑOZ CAMPERO
SECRETARIO: ABOG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
VICTIMA: KIRA AL ASSAD BARRIOS
IMPUTADO (S): EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ
DEFENSOR: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI


En el día de hoy, siendo las 03.00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la Sala de Audiencias Nro. 04, integrado por la Juez Abg. NORISOL MORENO ROMERO, el Secretario, ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil XXXX , en la oportunidad fijada para llevar a Audiencia De Apertura de Juicio Oral y Público, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Cachón (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS. Se procede a verificar la presencia de las partes por lo que se deja constancia de la presencia de la defensa Pública cuarta Penal ABG. JESÚS VICENTE QUILELLI. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Fiscal segunda del Ministerio Publico, ABG. EVELIS MUÑOZ y la victima ciudadana KIRA AL ASSAD.






Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Defensa Pública Cuarta Penal ABG. JESUS QUILELLI, y Fiscal primero del Ministerio Público, Abog. Y vista la incomparecencia del Acusado de autos, previo traslado y de la victima xxxxxxxx, previa citación. Se le informa a los acusados que no están obligados a declarar de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, sin embargo su declaración puede servir para ilustrar a este Tribunal de los hechos de que se le acusan, la ciudadana Juez interroga a las partes si existe algún impedimento a los fines de conocer la presente causa, a lo que manifestaron que no tenia ningún impedimento, e igualmente se le recuerda a las partes litigar con lealtad respeto y el debido decoro durante esta Audiencia, quienes deben estar atentos a cada uno de los actos que se desarrollen. Advirtiéndose al público presente que deben conservar el orden y que cualquier hecho que a juicio del Tribunal constituya alteración del orden publico, perturbación, o de alguna manera se ponga en peligro la continuación de la Audiencia será motivo a que el perturbador sea desalojado de la Sala. El Tribunal solicita a las partes que informen si en la sala se encuentran presentes algunas de las personas que han sido promovidas como Testigos o Expertos en el presente Juicio a los fines de su desalojo, a lo que informaron que no se encontraba en la sala ninguna de los testigos ofrecidos para el juicio oral y publico. Verificada como ha sido la presencia de las partes necesarias para dar inicio al presente Juicio Oral y Publico, se declara abierto el debate de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez advierte a los acusados, partes presentes y publico en general sobre la importancia y significación del acto, en el que se acusa al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Cachón (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD BARRIOS, por lo que de resultar demostrada la comisión del tipo penal y la culpabilidad del acusado en los hechos, se procederá a dictar una sentencia condenatoria y en caso contrario, es decir, no demostrada la culpabilidad del acusado debe necesariamente dictarse una sentencia absolutoria, en ambos casos con las consecuencias de Ley. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Evelis Muñoz, quien expone: Ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 04-08-2010. siendo “…Como resultado de la investigación penal, quedó plenamente acreditado que aproximadamente a las 11:30 horas de la noche del día 19 de Junio de 2010, un sujeto que posteriormente fue identificado como EDGAR ANTONIO CHACON MARTÍNEZ, fue aprehendido luego de haberse introducido en una residencia, propiedad de la ciudadana KIRA AL ASSAD, de donde logró sustraer en compañía de otro sujeto aún por identificar, un espejo de casi dos metros de largo siendo como ya se dijo con anterioridad aprehendido por los habitantes de la residencia..” Se desprende de las actas que el ciudadano antes mencionado fue aprehendido con instrumentos propios para cometer el delito de hurto, tales como destornillador y otros medios de comisión, siendo aprehendido por los residentes del lugar y otros ciudadanos. Por otra parte, cuando el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales mediante expresiones verbales amenazó a la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD, en virtud de lo cual que comprobado la comisión del delito de Amenazas, el Ministerio Público cuenta con los medios probatorios para demostrar estos hechos, existiendo una relación de causalidad desde el punto de vista de la criminalìstica. Ahora bien, a los fines del respectivo Juicio Oral y Público, el Ministerio Público ofrece de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de pruebas para ser evacuadas en el juicio oral las siguientes; A.- TESTIMONIALES: A.1, FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios efectivos INSPECTOR (P. AMAZ) ARTURO PULGAR, OFIC. TEC. I, (P. AMAZ) JOSÉ SALAS, OFIC. TEC. II, PÉREZ MARKWEENS, OFIC. TEC. I (P. AMAZ) GILBERTO DEREMARE, OFIC. TEC. II, (P. AMAZ) JORGE LUIS SIFONTES, OFIC. TEC. (P. AMAZ) NELSON ESTEVES, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, en cuanto a la pertinencia, necesidad y utilidad de esta prueba, se señala que estos funcionarios practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado, así como aquellos que aparecen como partícipes y firmantes del acta policial de aprehensión, donde se plasman las actuaciones realizadas por los mismos. 2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE. (P. AMAZ) WILLIANS ROJAS, OFICIAL TÉCNICO MAYOR (P-AMAZ) JISPE GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, OFICIAL TECNICO I (P. AMAZ) HUGO RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, en cuanto a la pertinencia, necesidad y utilidad de esta prueba, se observa que estos funcionarios quienes igualmente actuaron en las investigación, quienes aparecen como partícipes y firmantes del acta policial, donde se plasman las actuaciones realizadas por los mismos y los tipos penales, 3.- Declaración de los funcionarios: INSPECTOR JEFE (P. AMAZ) WILLIANS ROJAS, OFICIAL TÉCNICO MAYOR (P-AMAZ) JOSE GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, OFICIAL TECNICO I (P. AMAZ) HUGO RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, su necesidad, utilidad y pertinencia versa porque estos fueron designados para realizar inspección ocular, dichas declaraciones son importantes para acreditar la practica de la inspección ocular realizada al sitio del suceso, además fueron quienes colectaron las evidencias físicas del sitio del suceso. Declaración de la ciudadana KIRA MATILDE AL ASSAD, su necesidad, utilidad y pertinencia radica en que la misma tiene conocimiento del tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, el cual es un medio de prueba necesario y pertinente. LA TESTIMONIAL DE: SANABRIA LIENDO HARRY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº 10.509.972, este ciudadano fue testigo presencial por cuanto el mismo estaba presente en el momento de la aprehensión del imputado de marras, siendo pertinente toda vez que en un futuro debate este podrá exponer los hechos. TESTIMONIAL DE: AL ASSAD BARRIOS JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° 17.676.786, este ciudadano fue testigo presencial, por cuanto el mismo estaba presente en el momento de la aprehensión del imputado, siendo pertinente toda vez que en un futuro debate este podrá exponer los hechos. Por otra parte, la representación fiscal ofertó como pruebas documentales: De conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen como medios de prueba para ser leídos y exhibidos en el juicio oral y público las siguientes: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 20 de Junio de 2010, levantada por los funcionarios INSPECTOR (P. AMAZ) ARTURO PULGAR, OFIC. TEC. I, (P. AMAZ) JOSÉ SALAS, OFIC. TEC. II, PÉREZ MARKWEENS, OFIC. TEC. I (P. AMAZ) GILBERTO DEREMARE, OFIC. TEC. (P. AMAZ) JORGE LUIS SIFONTES, OFIC. TEC. (P. AMAZ) NELSON ESTEVES, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, acta en la cual se señala el procedimiento de aprehensión. 02.- ACTA POLICIAL de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE. (P. AMAZ) WILLIANS ROJAS, OFICIAL TÉCNICO MAYOR (P-AMAZ) JOSÈ GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, OFICIAL TECNICO I (P. AMAZ) HUGO RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, acta en la cual se plasma también las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, donde constan las declaraciones de los referidos ciudadanos y que la misma se exhibirá a los funcionarios actuantes para ratificar su contenido y firma. 03.-.ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 001-10, de fecha 21 de Junio de 2010, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEFE. (P. AMAZ) WILLIANS ROJAS, OFICIAL TÉCNICO MAYOR (P-AMAZ) JOSE GREGORIO TAPO RODRÍGUEZ, OFICIAL TECNICO I (P. AMAZ) HUGO RODRÍGUEZ, todos adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, acta en la cual se plasma la inspección del sitio del suceso, como estaba este sitio, como quedó, una vez consumados los tipos penales antes señalados, esta deberá ser ratificada en contenido y firma en un futuro juicio oral y público. Ahora bien con fundamento en lo expuesto en el artículo 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 37 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; además del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, primer párrafo, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho A La Mujer De Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de Kira Matilde Al Assad de Sanabria. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación presentada en fecha 04 de Agosto de 2010, en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esa representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico con el objeto de demostrar la responsabilidad penal del ciudadanos de marras, asimismo solicita se mantenga la medida privativa judicial preventiva de la libertad por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron su imposición, asimismo se hace necesaria esta privación para garantizar las resultas del proceso por cuanto estamos en presencia de tipos penales que merecen pena privativa de libertad y la pena que puede llegar a imponerse es de magnitud considerable. …Es todo””Seguidamente, el Juez de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien expone: “…XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el Juez le informa a los acusados del delito que se les acusa y de seguida procede a interrogarlos de forma individual en relación al ánimo de rendir declaración en esta oportunidad. De conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir de manera individual la declaración de los acusados, desalojando de la sala a los que no se encuentran declarando así las cosas se interroga al acusado: EDGAR ANTONIO CHACON MARTINEZ, venezolano, natural de puerto Ayacucho, titular de cedula de identidad Nº 14.258.671, edad 31 años, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en el barrio monte bello al lado del mercal casa de color azul, hijo de Evangelista Chacòn (f) y de Enriqueta de Chacón (f), por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en los numerales 3 y 6; y el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Kira Matilde Al Assad Barrios, a lo que manifestó: “No ciudadana Juez no declaro en esta oportunidad” Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas por lo cual el ciudadano Juez interroga al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos. Se pregunta al ciudadano alguacil de sala xxxxxxx, manifestando que se encuentra un experto y cinco testigos, pero en virtud de que las ciudadanas victimas fueron promovidas como testigos por el Ministerio Público, se invierte el orden de las declaraciones y se hace pasar a la ciudadana victima KIRA AL ASSAD BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N°14.258.786, el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó: Ratifico lo expuesto en la audiencia de presentación de fecha n 21-06-2010. eso fue el día sábado a las 11 o 11:30 de la noche estábamos en la casa cuando mi mama me dice que escucho un ruido, se asomo por la ventana no vio nada en eso le digo para salir, las niñas estaban jugando por allí, me asomé y me percato de que faltaba un espejo que tiene dos metros de largo, le dije a mi mamá que se habían metido, en ese momento me voy al porche de la casa que estaban mis hermanos y mi esposo, en eso se percatan que hay un mecate sobre el paredón, se suben por unos hierros para ver si había alguien, en eso ven a un muchacho, mi esposo le dice a mi hermano que revise el portón, cuando se asoma ve al ciudadano agachado, en eso sale corriendo por donde están los escombros de la casa y allí lo agarran se le pregunta si andaba con alguien mas el dijo que andaba con el chino, además cargaba un destornillador, cuando llegaron los policías le dijo que no le agarraran duro la mano porque estaba recién operado, cuando lo agarra la policía me dice que se la iba a pagar y que el salía rápido en eso la policía le dice que no sea grosero y en eso le dice callare coño de tu madre y lo meten a la patrulla, en dos mese se han metido 8 veces se han llevado bombonas, mesas, escalera de piscina, el dijo que el chino lo había lanzado a la casa, no se quien es el chino es todo.”


es todo A PREGUNTAS DEL FISCAL: Indique al Tribunal que hora era cuando ocurrió ese hechos



PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO

. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS”. Seguidamente es llamada a declarar la ciudadana ELIA DEL VALLE VARGAS, titular de la cédula de Identidad Nº 1.561.055. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó :

A PREGUNTAS DE LA CIUDADANA FISCAL: indique el lugar y la hora aproximada del hecho?

. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:

APREGUNTAS DEL TRIBUNAL

Seguidamente es llamada a declarar el ciudadano xxxx , titular de la cédula de Identidad N° xxxx. el tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien manifestó :xxxxxxx

: A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO:

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:


En este en virtud de la hora y por manifestación del Defensor Público y la Fiscal Segunda del Ministerio Público, informaron que tenia otro acto a la 01:00 y 20:00 pm respectivamente con otro Tribunal , es por lo que se acuerda suspender la audiencia de Juicio y se fija nueva oportunidad, haciendo la salvedad de que se debe volver a citar a los testigos y expertos que no comparecieron. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES 16 DE MARZO DE 2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA Líbrese Boleta de citación a los testigos y expertos promovidos en el presente asunto, que no hayan depuesto. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad, con el artículo 368 numeral 8, firman solo el Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 P.M.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. NORISOL MORENO ROMERO





LA SECRETARIA


ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA