REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000767
ASUNTO : XP01-P-2009-000767


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir decisión sobre la procedencia de la Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo en relación a los recaudos consignados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Trabajo del Retén Femenino “Batalla de Carabobo” del estado Amazonas, efectuado por la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), residenciada en la Urbanización San Enrique, casa sin número, cerca de la licorería El bajo de esta localidad de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, a quien se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluida en el Retén Femenino “Batalla de Carabobo” del estado Amazonas.

Visto que en fecha 21 de Febrero de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, acta de la junta de rehabilitación laboral y educativa del Estado Amazonas, a los que se anexan recaudos relacionados con la redención de la pena por el estudio y el trabajo de la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, quien se encuentra detenida desde el 23ABR2009, y fue condenada a cumplir la pena impuestas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas en fecha 05OCT09 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en concordancia con el articulo 74.4 del Código Penal y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, previamente a la decisión que habrá de recaer, observa lo siguiente:

PRIMERO: En los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se propone como tiempo para ser redimido desde el mes de Abril de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, y en los recaudos remitidos a este despacho por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Amazonas, se propone como tiempo para ser redimido el antes indicado tiempo. A los efectos de la presente decisión se deja establecido que se redimirá desde l mes de Abril de 2010 hasta el mes de Febrero de 2011, por el tiempo propuesto por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, efectivamente laborado durante su reclusión en el Retén Femenino “Batalla Carabobo” del estado Amazonas y supervisado por dicha junta.

De igual manera reposa el informe de la junta de rehabilitación, en la que se establece los lapsos trabajados por la penada y consta igualmente el pronunciamiento favorable para que se haga acreedor de la redención de la pena por estudio y trabajo por haber demostrado buena conducta durante el tiempo de su reclusión.

Ahora bien, conforme a lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el trabajo realizado por el penado durante el lapso indicado encuadra en el literal b de la referida norma por lo que debe reconocerse dicha actividad para la obtención de la redención de la pena por el estudio y el trabajo a favor del penado ANGELA XIOMARA LOPEZ.

SEGUNDO: El artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, establece:
“Se contara como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (08) horas;…”; tenemos entonces que en el presente caso al penado de autos, se le reconoce del tiempo trabajo ocho horas diarias que no pueden exceder de cuarenta horas semanales conforme lo dispone el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:
“Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contara también para la suspensión condicional de la pena y para las formulas de cumplimiento de esta.
A los efectos de la liquidación de la condena, se tomara en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva”.

Ahora bien a los efectos de la redención, tal como lo preceptúa nuestro ordenamiento jurídico, solo se consideraran y se reconocerán cinco días a la semana que da un total de veinte días al mes, ello en aplicación a la norma contenida en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el tiempo efectivo trabajado y que se reconoce para ser redimido y que no excede la carga horaria a que se refiere el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal y es de DOSCIENTOS UN DÍA (201), que equivalen a SEIS (6) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, que será el tiempo a redimir.

Realizada la sumatoria de los días que laboró la referida penada, de los que son susceptibles de reconocimiento, tal como se especifica en la constancia de expedida por la ciudadana Sub-Comisario (P.AMAZ) Jefe de Custodia de Detenidas “Batalla de Carabobo” adscrito al Cuerpo de Policía del estado Amazonas, se obtuvo un total de DOSCIENTOS UN (201) DÍA, que equivalen a SEIS (6) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, que será el tiempo a redimir, al ser redimidos arroja un total de TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS que será en definitiva el tiempo redimido. ASÍ SE DECIDE.

D ISPOSITIVA

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Conforme a lo preceptuado en los artículos 5, 6, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, SE REDIME LA PENA POR EL TRABAJO a la penada ANGELA XIOMARA LOPEZ, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº E-1.121.710.570, natural de Villavicencio-Meta-Colombia, lugar donde nació en fecha 16-11-1986, de 24 años, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de María Garrido (v) y de Edgar López (f), detenida en el Retén Femenino “Batalla de Carabobo” del estado Amazonas, por el lapso de TRES (3) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con los artículos 507, 508 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de ello se ordena la actualización del cómputo de la pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia al comandante de la policía del estado amazonas.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho, a los primero (1) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO
AMURABY ESPAÑA