REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001674
ASUNTO : XJ01-P-2010-000014

AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA CON DETENIDO

En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 18OCT10, por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, al ciudadano Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido 28101978, de 31 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Jesús Escobar (v) y Eloisa Gutiérrez (f), residenciado en la Urb. San Enrique, Tercera Calle, frente a la cancha, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas; este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida por el penado de la siguiente manera:

PRIMERO: El Penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, nacido 28101978, de 31 años de edad, comerciante, soltero, hijo de Jesús Escobar (v) y Eloisa Gutiérrez (f), residenciado en la Urb. San Enrique, Tercera Calle, frente a la cancha, casa S/N, Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fue condenado el 18 de Octubre de 2010 por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, por el procedimiento por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Penal, a cumplir la pena de (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, concordado con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos; y el delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, tipificado en el artículo 4 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, y quedo condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado Argenis Arnaldo Gutiérrez, titular de la cédula de identidad número 13.219.213, fue detenido preventivamente el día 10 de julio de 2010 y ha permanecido en tal situación hasta la presente fecha, en consecuencia, hasta la realización del presente cómputo ha extinguido OCHO (8) MESES y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES y OCHO (8) DÍAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 24 DE NOVIEMBRE DE 2018.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, indicándole a las referidas instituciones que una vez cumplida la pena se le indicará la fecha de finalización a los fines legales consiguientes.
3.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el penado no OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta excede de cinco años.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que se encuentra en Libertad.
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, cuando haya cumplido Dos (2) años, un (1) mes, tres (3) días y dieciocho (18) horas, opta a partir del 13 de Agosto de 2012 a las 06:00 p.m.
REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido una tercera parte de la pena impuesta, es decir, Dos (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días, opta a partir del 24 de Abril de 2013;
INDULTO: Cuando haya cumplido la mitad de la pena impuesta, es decir, Cuatro (4) años, dos (2) meses, siete (7) días y doce (12) horas, opta a partir del 17 de septiembre de 2014 a las 12:00 horas de la tarde;
LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, Cinco (5) años y siete (7) meses, opta a partir del 09 de febrero de 2016;
CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Seis (6) años, tres (3) meses, once (11) días y seis (6) horas, opta a partir del 21 de octubre de 2016 a las 06:00 horas de la mañana.

Para hacerse acreedor a las formulas alternativas de cumplimiento de pena debe cumplir de manera conjunta con las condiciones exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda solicitar los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente. Se designa como lugar de cumplimiento de pena el Centro Estadal Judicial del estado Amazonas hasta tanto se consigne la designación del ingreso a otro Centro Penitenciario.

Conforme a lo establecido en el artículo 175 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la notificación el tribunal acuerda su traslado hasta esta Sede del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas para el día de hoy JUEVES 17 DE MARZO DE 2011 A LAS 02:00 P.M. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del presente auto. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, a la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirva registrar la inhabilitación política a quien se le remitirá copia de la sentencia condenatoria y se le indicará la fecha de finalización de la inhabilitación, a la División de Antecedentes penales, a quien se solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener, a cuyos efectos se oficiara al organismo competente, ofíciese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas a quienes se anexará copia de la sentencia condenatoria y del presente cómputo, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente, Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Ofíciese a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal (ordinario) a los fines de que informen a este Juzgado, si existe alguna otra causa donde se haya admitido acusación en contra del mencionado penado.
Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servios Penitenciario, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, para que se sirvan designar el lugar de cumplimiento de pena del referido penado.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO



EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA