REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001119
ASUNTO : XP01-P-2009-001119


AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA


De la revisión de las actuaciones que anteceden, se evidencia que en fecha 21 de Febrero de 2011, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, dicto auto de actualización de cómputo por redención por trabajo y estudio del penado ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de Pablo Enrique Ponare (v) y Maria Hortensia Escobar (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, del referido auto, se evidencia que la fecha de finalización de cumplimiento de la pena era el 21 DE MARZO DE 2011 A LAS 12:00 DE LA NOCHE, y por cuanto el penado de marras se encuentra detenido en la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico, se ordena Librar Boleta de Libertad por cumplimiento de Pena.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República, por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA al penado ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de Pablo Enrique Ponare (v) y Maria Hortensia Escobar (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que lo condenó por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) DIAS Y DIECIECHO (18) HORAS, conforme lo establecido en los artículos 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal. Librese Boleta de Libertad por Cumplimiento de Pena, dirigida a la Penitenciaria General de Venezuela del estado Guarico.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Penitenciario del estado Guárico, a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA al penado: ALEX LEONARDO PONARE ESCOBAR, nacido en fecha 12/04/1989, de 21 años de edad, nacido en Puerto Carreño, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1.127.385.064, de ocupación estudiante de medicina en la Misión Barrio Adentro 4to año, soltero, hijo de Pablo Enrique Ponare (v) y Maria Hortensia Escobar (v), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena PRINCIPAL Y ACCESORIAS que le fueron impuestas en fecha en fecha 13 de octubre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de esta Circunscripción Judicial, en la que lo condenó por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA y USO INDEBIDO DE UNIFORMES, previsto y sancionado en el artículo 462 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 214 y el 99 ejusdem; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal; en virtud de haber cumplido con la pena principal y las accesorias, que le fueran impuestas. Librese Boleta de Libertad por cumplimiento de Pena, con la salvedad que el mismo saldrá en el día de hoy 21 de Marzo de 2011 a las 12:00 de la noche.- Igualmente, notifíquese al Tribunal de Ejecución exhortado en el Circuito Judicial Penal del estado Guarico, para el control y vigilancia del cumplimiento de pena del ciudadano antes mencionado, remitiéndole copia certificada del presente auto. Asimismo oficiese a la Fiscalía 72 del Ministerio Público, con competencia nacional en Centro Penitenciarios, abogado Filomena Buldo.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) día del mes de Marzo de dos mil once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
El Secretario
AMURABY ESPAÑA