REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Marzo de 2011

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002245
ASUNTO : XP01-P-2010-002245


Corresponde a este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el penado SAMUEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°12.929.531.

Antes de decidir observa lo siguiente:

En fecha 10 de Febrero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la abogada Astrid Carolina Gelvez, en la oportunidad de solicitar de conformidad con el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, se decrete a favor de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) la confiscación definitiva de los bienes, incautados en el asunto XP01-P-2010-002245, en el cual quedaron condenados con sentencia definitivamente firme al ciudadano SAMUEL DAVID FIGUERA.

Igualmente, consta en autos que en fecha 14 de Febrero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el penado SAMUEL FIGUERA, por el cual solicita le sea entregado un vehiculo de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: AB9T39A, SERIAL DE CARROCERIA: LZ15PA126HD65213; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ60465213; MARCA: AVA; MODELO: AVA 150 JAGUAR; AÑO: 2006; COLOR: PARTICULAR, vehículo que le pertenece, según documento privado de fecha 15 de enero de 2007, redactada por el abogado Oscar Alfonso Covo Ruiz, por cuanto la misma se encuentra en custodia de la Oficina Nacional Antidrogas y en virtud de que la misma no fue objeto de comiso en la sentencia, es por lo que solicita la entrega de la misma conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal Único de Ejecución, acuerda fijar Audiencia Especial, para oír a las partes, a los fines de emitir pronunciamiento a la referida solicitud realizada por el penado SAMUEL FIGUERA, para el día 22 de Febrero de 2011 a las 08:30 a.m.

El día 22 de Febrero de 2011, siendo las 08:30 a.m., se lleva a cabo la audiencia especial, en la que se deja constancia de lo manifestado por el Ministerio Público, representada por la abogada Andreina Gómez, quien entre otras cosas expuso que “…sic.. La venta existió aunque no exista una documentación, en virtud de lo manifestado por el vendedor de la moto, quien la vendió en tres (3) mil bolivares, por lo que ratificó la solicitud realizada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público y que sea el tribunal quien decida…”. Asimismo se hizo lo propio con la defensa, abogado Magno Barros, quien expuso que: “…se le haga efectiva la entrega del vehiculo a mi defendido, ya que no fue acordado en la audiencia preliminar como confiscación, solo fue en custodia, el tribunal debe ejecutar en una sentencia la confiscación del vehículo, en vista que en la sentencia no se determino nada en realización al vehiculo, si se hubiese decretado la confiscación, y por esa razón que quedó en custodia, además no esta planteado jurídicamente, y hemos traído al ciudadano quien realizó la compra venta, aunque no exista un documento como tal…”

Ahora bien, este Juzgado Único de Ejecución, de la revisión que se realiza a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que en la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Tercero de Control, en fecha 23 de noviembre de 2010, en su particular QUINTO que: se ordena conforme a las previsiones de los artículo 63 y 66 de la Ley Especial que rige la materia la incautación y colocación de los bienes incautados en custodia de la ONA, hasta la ejecución de la sentencia.

Establece el artículo 66 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que:

“…Los bienes muebles e inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado…. serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley…”

Igualmente, establece el artículo 178.4 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece que serán penas accesorias:

…(sic)…4. La confiscación de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión de los delitos previstos en esta Ley, así como los efectos, productos o beneficios que provengan de los mismos.

Además, el artículo 83 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que:

“… (sic)…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas consumidoras de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios o propietarias…” (Negrita del Tribunal)

Por todo lo antes expuesto y a los fines de proveer sobre la solicitud presentada, en cuanto a la entrega del vehiculo signado con las siguientes características: PLACA: AB9T39A, SERIAL DE CARROCERIA: LZ15PA126HD65213; SERIAL DEL MOTOR: HJ162FMJ60465213; MARCA: AVA; MODELO: AVA 150 JAGUAR; AÑO: 2006; COLOR: PARTICULAR, bien mueble que guarda relación con la presente causa, este Juzgado Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el principio y garantías procesales establecido en el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado; en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del mismo código, que establece la facultad conferida a los tribunales de Ejecución, por cuanto a estos tribunales les corresponde la ejecución de las penas una vez definitivamente firme la sentencia; que concatenado con el artículo 61 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 178 y 83 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, los cuales prevén que son penas accesorias entre otras la confiscación de los bienes; se declara SIN LUGAR la solicitud del penado SAMUEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°12.929.531, en virtud de que la incautación de los bienes muebles e inmuebles en la comisión de un hecho punible, si durante el proceso antes de una sentencia definitivamente firme, no se haya establecido la identidad del titular del bien, el Fiscal del Ministerio Público, solicitará al Tribunal su decomiso, tal y como se solicitó en el presente caso, en audiencia preliminar, quedando en custodia de la ONA hasta que sea ejecutoriada la referida sentencia, y quien aquí, decide considera, que la confiscación de bienes es una pena accesoria a la principal, y por cuanto la sentencia condenatoria se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada en fecha 23 de noviembre de 2010, se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por el penado SAMUEL FIGUERA, titular de la cédula de identidad N°12.929.531, de conformidad a lo previsto en los artículos 2 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 61, 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con los artículos 178 y 183 de la Ley Orgánica de Drogas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiún (21) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA