REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000017
ASUNTO : XP01-P-2005-000017


Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud realizada por el Defensor Público, abogado Florencio Silva Medina, en su carácter de Defensor del Penado de Willians Alexander Ravelo.

El Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:

En fecha 18 de febrero de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Defensor FLORENCIO SILVA MEDINA, Defensor del Penado Willians Alexander Ravelo, por el cual manifiesta que en conversación sostenida con su defendido, el mismo le manifestó su voluntad de ser trasladado a la Penitenciaria “TOCORON”, ubicado en el estado Aragua, por lo que solicita el traslado del penado Willians Alexander Ravelo desde la penitenciaria LA URIBINA a la Penitenciaria TOCORON, ubicada en el estado Aragua.

En fecha 21 de Marzo de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por el Defensor Florencio Silva, en su carácter de Defensor del Penado Willians Alexander Ravelo, plenamente identificado en autos, por medio del cual solicita la practica del Examen Psicosocial de su representado, para optar a los beneficios de prelibertad, contenidos en la norma y en las leyes de la República, como del auto de ejecución de pena emitido por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2008. En segundo, lugar solicita se oficie a la Junta de Rehabilitación del Centro de Penitenciaria “TOCORON”, se realice la redención de la pena por el estudio y trabajo, y se dicte un nuevo cómputo de actualización de pena.
En el mismo escrito, solicita que en conversación sostenida con el penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, el mismo le ha manifestado que por voluntad propia solicita ser trasladado a la Penitenciaria TOCORON, ubicado en el estado Aragua. En tal sentido solicita que se autorice el traslado del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, desde la Penitenciaria LA URIBANA a la Penitenciaria TOCORON, ubicado en el estado Aragua, por cuanto su grupo familiar se encuentra residenciado en la ciudad de Caracas, el cual facilicitaría le contacto familiar. Ahora bien, de acordar el traslado del penado, solicito de usted, se remita copia del mismo a esta Defensoria Pública Segunda Penal.

Visto lo anteriormente expuesto, por el Defensor Público Segundo Penal Ordinario, FLORENCIO SILVA MEDINA, en su carácter de Defensor del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, este Tribunal Penal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda ratificar oficio dirigido a la Unidad Técnica N°03 del Sistema Penitenciario de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a los fines de que le practique de manera URGENTE la evaluación psicosocial al penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, por cuanto opta a una de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Remitir vía fax y valija, anexando copia del último cómputo y de la sentencia condenatoria. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Directora Consuelo Cerrada, con atención al Director de Seguridad y Custodia, Miguel Jiménez, a los fines de solicitarle el ingreso del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004 a otro Centro Penitenciario de Cumplimiento de Pena; en virtud de que por voluntad propia el mismo desea trasladarse desde la Penitenciaria LA URIBANA hasta la penitenciaria de TOCORON, por cuanto no cuenta con el apoyo familiar. Oficio que deberá ser enviado por vía fax y por valija. TERCERO: Se acuerda ratificar el oficio dirigido a la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Tocoron, a los fines de que remita de manera URGENTE los recaudos del penado WILLIANS ALEXANDER RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 20.603.004, con la finalidad de realizarle la redención de la pena correspondiente. CUARTO: Notifíquese del presente auto al solicitante y al penado de autos, anexándole copia del mismo. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA