REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000171
ASUNTO : XP01-P-2009-000171


En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.

De la revisión de las presentes actuaciones que conforman el presente asunto, se observa lo siguiente:

En fecha 03 de noviembre de 2009, se dictó auto por el cual decreta Fórmula de Cumplimiento de Pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución Condicional de la Pena, a favor de los penados LEONARDO PALACIOS PEDROSA, titular de la cédula de identidad Nº C.-3.131.954 y LEANDRO JOSÉ PUENTE BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 16.289.667, fijando un régimen de prueba de UN (1) AÑO, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal , el cual finalizaría el 03 de Noviembre de 2010, lapso durante el cual los penados tenían la obligación de cumplir de MANERA CONJUNTA las obligaciones que se le impusieron en la aludida decisión y las que le imponga el delegado de prueba que se le designó durante el régimen de prueba.
Cursa a los folios ciento cuarenta y dos (142) de la pieza III, comprobante de recepción de documentos, por el cual se deja constancia que en fecha 10 de septiembre de 2010, siendo las 10:48 a.m., se recibe de la abogado MARÍA GRAZIA DE PALMA, en su condición de Coordinadora (e) de la UTASP N°10, comunicación Nº 184-10 de fecha 09-09-10, mediante el cual remite Informe Conductual del penado PALACIO PEDROZA LEONARDO, quien ha cumplido satisfactoriamente con el Tribunal, las condiciones y recomendaciones del Delegado de Prueba, anexando el listado de presentaciones ante la UTASP N°10.
En este orden de ideas, el Informe Periodo Conductual del penado PALACIO PEDROZA LEONARDO, titular de la cédula de Identidad Nº E.-3.131.954, establece textualmente lo siguiente:

“…El presente caso ingreso a esta Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N°10, en fecha 11-11-2009 hasta el 11-11-2010, con la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en menor cantidad, le fue designado un delegado de prueba, quien superviso y dio seguimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución, así como también de evalúo la conducta y el comportamiento del beneficiario a través de entrevistas periódicas, visitas de inspección al lugar de trabajo, dichas entrevistas permitieron evaluar las siguientes áreas: Área Familiar: Palacio Pedroza Leonardo, con 38 años de edad, ciudadano colombiano, natural de Puerto Salgar Cundinamarca, República de Colombia es hijo de Fidelina Pedroza García y Nelson Palacio Vera, ubicado al lado del módulo Policial de 5 de julio, casa de color verde, de la ciudad de Puerto Ayacucho. Actualmente vive con Camacho Omaira, con dos hijos. El apoyo familiar presenta adecuada capacidad de contención. Área laboral: actualmente trabaja como albañil, en cuanto a la salud: esta estable. En cuanto a su delito: comento que vendió drogas por no contar con recursos económicos, para mantener a su familia. Área Conductual: cumplió satisfactoriamente todas las condiciones que el Tribunal le impuso y el delegado de Prueba. Se observo que su estancia en el Penal, le permitió reconsiderar su proyecto de vida, en mejor calidad y bienestar social...” (Negrita y escursiva del Tribuanal)

Igualmente, consta en autos, a los folios ciento cuarenta y siete (147) de la pieza III, Oficio N°185-10, de fecha 9 de septiembre de 2010, sucrito por la Abogada María Grazia de Palma, por el cual informa que el penado LEANDRO JOSÉ PUENTE BARRETO, titular de la cédula de identidad N°16.286.667, no se ha presentado en la UTASP N°10.

Asimismo, consta en autos que este Tribunal, solicitó al Ministerio Público, opinión sobre la revocatoria de la medida alternativa de la suspensión condicional de la pena del penado PALACIO PEDROZA LEONARDO, quien dio cumplimiento satisfactorio a las condiciones impuestas por este Tribunal y el delegado de prueba; siendo que la aludida solicitud de revocatoria es en contra del penado LEANDRO JOSÉ PUENTE BARRETO, titular de la cédula de identidad N°16.286.667, quien nunca se presentó ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10.

Ahora bien, visto lo anteriormente trascrito, este Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes: PRIMERO: Se acuerda realizar el auto de cumplimiento de pena del ciudadano PALACIO PEDROZA LEONARDO, titular de la cédula de Identidad Nº E.-3.131.954, por haber cumplido satisfactoriamente, lo indicado por el Tribunal y el delegado de Prueba asignado por la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Ministerio Público, Fiscal Cuarto, a los fines de solicitarle su opinión, en cuanto a la revocatoria de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como lo es, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LEANDRO JOSÉ PUENTE BARRETO, titular de la cédula de identidad N°16.286.667, quien nunca se presentó ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario N°10, por lo tanto no cumplió satisfactoriamente las condiciones indicadas por el Tribunal. TERCERO: Notificar a las partes del presente auto, anexándoles copias del mismo. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, déjese copia de un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones de este tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintidós (22) del mes de marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO
EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA