REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 25 de Marzo de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000533
ASUNTO ACUMULADO : XP01-P-2010-002470
AUTO DE ACUMULACIÓN DE ASUNTO
Por recibido asunto XP01-P-2010-002470, seguido en contra del ciudadano penado JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCÍA, cuyos datos son; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.514, 26 años, Estado Civil Soltero, Fecha 25/01/1982, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Profesión u Oficio Panadero, Dirección Trabajo: Avenida 23 de enero, Panadería Cristiana, Dirección habitación: Guaicaipuro I, avenida principal, casa Nº 1278, Color Azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien en fecha 14 de Febrero de 2011, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
Ahora bien, se evidencia que por ante este Tribunal Único de Ejecución, cursa el asunto signado con el Nº XP01-P-2008-000533, seguido al ciudadano JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR GARCÍA, cuyos datos son; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.514, 26 años, Estado Civil Soltero, Fecha 25/01/1982, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Profesión u Oficio Panadero, Dirección Trabajo: Avenida 23 de enero, Panadería Cristiana, Dirección habitación: Guaicaipuro I, avenida principal, casa Nº 1278, Color Azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien en fecha en fecha 14-10-2008, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por aplicación del procedimiento de admisión de hechos, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS de presidio, con las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal Vigente, en perjuicio del hoy occiso OSCAR JAVIER GUAYAMARE. En fecha 24NOV2008, se ordenó la remisión del referido asunto al Tribunal de ejecución y en fecha 26NOV2008 se dictó auto de ejecución de la pena impuesta, siendo que desde la fecha en la que la referida sentencia quedó definitivamente firme hasta la presente no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la indicada pena conforme lo dispone el artículo 112 del Código Penal.
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal establece la unidad del proceso en los términos siguientes: Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.
Como una materialización de la normativa antes indicada se ordena acumular las causas seguidas en contra del penado JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCÍA, cuyos datos son; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.514, 26 años, Estado Civil Soltero, Fecha 25/01/1982, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Profesión u Oficio Panadero, Dirección Trabajo: Avenida 23 de enero, Panadería Cristiana, Dirección habitación: Guaicaipuro I, avenida principal, casa Nº 1278, Color Azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, distinguidas con los números XP01-P-2010-002470 y XP01-P-2008-000533; en virtud de la acumulación ordenada se dará por terminado primero de los mencionado; por cuanto la pena más alta es la de CINCO (5) AÑOS impuesta en el asunto XP01-P-2008-000533 y por ser la causa más antigua con el delito mas grave y en lo sucesivo, todo lo relacionado con las causas se tramitaran en el asunto XP01-P-2008-000533. TENGASE LA PRESENTE COMO LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DEL ASUNTO XP01-P-2010-002470. Notifíquese a todas las partes la acumulación ordenada. Se instruye a la ciudadana secretaria para que haga los asientos correspondientes en los libros de causas.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA la acumulación de las causas XP01-P-2010-002470 y XP01-P-2008-000533; seguida al penado JOSE ALEXANDER ESCOBAR GARCÍA, cuyos datos son; titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.514, 26 años, Estado Civil Soltero, Fecha 25/01/1982, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, Profesión u Oficio Panadero, Dirección Trabajo: Avenida 23 de enero, Panadería Cristiana, Dirección habitación: Guaicaipuro I, avenida principal, casa Nº 1278, Color Azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66, 70.4, 72 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando activa la causa más antigua y con el delito mas grave la signada con el Nº XP01-P-2008-000533.
Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
JOHANNA LA ROSA BRITO.
LA SECRETARIA.
AMURABY ESPAÑA