REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000927
ASUNTO : XP01-P-2007-000927

En fecha 24 de Marzo de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Unidad de Alguacilazgo, escrito presentado por el penado LUIS RAMÓN OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 8.904.090, por el cual plantea su situación respecto a una retención efectuada en una cuenta nómina donde le depositan la Beca salario como luchador social del Frente Francisco de Miranda del Banco Industrial de Venezuela, Cuenta de Ahorro N°0003-0054-38-0100436849 devengando la cantidad de Bolivares Setecientos Cincuenta con cero céntimos, de la cual ayudo a mi hijo que se encuentra estudiando en la Universidad, situación que le preocupa por cuanto es su aporte modesto para con sus responsabilidades. Por tal razón, solicita se estudie el presente caso, en buscar una en suspender tal retención para la solución justa de un venezolano, que lo único que ha hecho es trabajar para su comunidad sin recibir nada a cambio.

Este Tribunal único de Ejecución antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado LUIS RAMON OJEDA MENDARE, de 45 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° Nº 8.904.090, natural de Maroa, municipio Guainia de estado civil casado, estudiante, residenciada en el parcelamiento agua linda en Puerto Ayacucho Estado Amazonas casa S/N de esta ciudad, fue condenado el 17DIC10 por el Tribunal Accidental N°28 de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO ECONÓMICO ILÍCITO DERIVADO DE ACTOS O CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y OBTENCIÓN ILEGAL DE LUCRO, previstos y sancionados en los artículos 72 y 74 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Consejo Comunal de Agua Linda Sur .RL, ubicada en el Municipio Atures, estado Amazonas y conforme a los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le condenó a pagar el CUARENTA (40) POR CIENTO de la utilidad procurada, en base a la cantidad de treinta mil bolívares fuertes (30.000 Bsf), de conformidad con el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción, igualmente se le CONDENÓ a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción. Se le eximió del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 493 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio, el penado OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que la pena impuesta no excede de cinco años.

TERCERO: El artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el penado pagará la multa en el tiempo establecido en la Sentencia, el mismo podrá sustituirla por trabajo comunitario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla, el cual, en ningún caso excederá de seis meses. En virtud de ello, el ciudadano LUIS RAMON OJEDA MENDARE, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.090, en un lapso perentorio de seis (6) meses, deberá cancelar la multa establecida, de lo contrario podrá sustituirla por trabajo comunitario en instituciones de carácter público o solicitar plazo para pagarla y hasta que la misma no se haga efectiva, se declara SIN LUGAR el pedimento del ciudadano LUIS RAMON OJEDA MENDARE, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.904.090, a los fines de desbloquear unas de las cuentas a las cuales se solicito su congelación, con la finalidad de asegurar el pago de la multa que fue impuesta al penado de marras, en sentencia condenatoria. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA