REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000753
ASUNTO : XP01-P-2008-000753

En fecha 23 de Marzo de 2011, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito presentado por la abogada Edita Frontado, en su condición de Defensora del ciudadano MIGUEL ARCANGEL MATÍZ, plenamente identificado en autos, por el cual muy respetuosamente solicita: 1) Haciendo uso del derecho constitucional de que todos somos iguales ante la Ley, se tramite si es posible, lo pertinente para optar al beneficio de Destacamento o cualquier otra de las que prevé la Ley, a mi defendido; 2) En conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó para mis defendidos Miguel Arcángel y Edgar Dario Chirinos, se les haga la devolución de los objetos que le fueron retenidos para el momento de su detención.

Este Tribunal único de Ejecución, antes de dictar pronunciamiento observa lo siguiente:


En fecha 09 de noviembre de 2010, este Tribunal Único de Ejecución, dictó auto negando Destacamento de Trabajo por pronóstico Desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado MIGUEL ARCANGEL MATÍZ, titular de la cédula de ciudadanía Nº 80.724.443, actualmente detenido en el Internado Judicial de Apure, cumpliendo Pena, considerando el Tribunal, que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro legislador en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgar el DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado de marras, sin que en modo alguno la aludida decisión se tenga como violatoria de los principios de progresividad establecidos en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 17 de Marzo de 2010, este Tribunal Único de Ejecución dictó auto por el que se acordó confiscar los bienes incautados en el procedimiento por el que fueron aprehendidos los penados de autos, Miguel Arcángel y Edgar Dario Chirinos, siendo puestos a la orden de la ONA.

Así las cosas, este Tribunal Ejecutor, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la Defensa Privada; por cuanto los pedimentos solicitados, ya se encuentran ejecutados por este Tribunal en su oportunidad Legal, sin embargo, el penado MIGUEL ARCANGEL MATÍZ, en un lapso perentorio de seis (6) meses, a partir de la última evaluación psicosocial, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá someterse a una nueva evaluación psicosocial, ello con el objeto de optar a una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y así mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos. ASÍ SE DECIDE

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA