REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001979
ASUNTO : XP01-P-2010-001979


AUTO NEGANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA


Corresponde a este Tribunal Único de Ejecución, emitir pronunciamiento con respecto de la solicitud realizada por el Defensor Público Quinto Penal, abogado Leonel Marquez Ortega, en su carácter de Defensor de JOLMAN RODRÍGUEZ ROSAS, plenamente identificado en autos, por el cual solicita la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Este Tribunal Ejecutor antes de dictar pronunciamiento observa lo siguiente:

PRIMERO: Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa que el Penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°111722328, natural de Agua Azul, Departamento de Casanare, República de Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1986, de 23 años de edad, buhonero, soltero, hijo de Jorge Rodríguez (v) y de Aura Lisia Rodríguez Rosas (v), residenciado en Casuarito, calle Principal, casa sin número al lado de la sede del CAI, casuarito, Colombia; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de fecha 26OCT2005.

SEGUNDO: En fecha 15 de Diciembre de 2010, este Tribunal emite auto de Ejecución de Pena con Detenido, por el cual se deja constancia de las fechas de detención del penado de autos, así como la fecha de cumplimiento de la pena y las medidas prelibertad a las cuales opta el penado de marras, igualmente, se evidencia que en el particular CUARTO del referido auto, se deja plena constancia que de conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS NO OPTA a la medida alternativa de cumplimiento de pena consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que si bien la pena impuesta no excede de cinco (5) años, el mismo no tiene residencia en el país, lo que haría que el cumplimiento de la pena quede ilusoria, lo que generaría impunidad e inseguridad jurídica, lo que significa que su estadía en el país, es ilegal.

TERCERO: El Defensor Público Quinto Penal, en fecha 12 de enero de 2011, presente ante este Juzgado, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito por el cual solicita se ordene la evaluación psicosocial al penado de marras, por cuanto se desprende del cómputo que el penado opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, (según lo manifestado por el defensor en su escrito). Ratificada tal solicitud, en fecha 18 de Enero de 2011.

En virtud de lo solicitado por la Defensa, este Juzgado, en fecha 26 de enero de 2011, ordena oficiar al Consulado de Colombia, a los fines de que informe a este Tribunal si el penado de autos, tiene residencia fija en el país, de lo cual hasta la presente fecha no se ha tenido repuesta.

CUARTO: En fecha 2 de Febrero de 2011, la Unida Técnica N°10, solicita a este Tribunal el traslado del penado JOLMAN RODRÍGUEZ ROSAS, a los fines de la evaluación psicosocial, solicitud acordada por este Tribunal, siendo realizada la evaluación psicosocial en fecha 16 de Febrero de 2011, la misma con un pronóstico FAVORABLE.

QUINTO: En fecha 21 de Enero de 2011, este tribunal emite auto solicitando información; en virtud de que en las actas policiales, se evidencia que el penado de marras, tiene residencia en el País de Colombia, específicamente, en la Localidad de Casuarito, sin embargo, el Defensor Público Quinto Penal, LEONEL MARQUEZ, consigna en fecha 29NOV11, Constancia de Residencia del penado JOLMAN RODRÍGUEZ ROSAS, de la cual se observa que el mismo reside en el Barrio Aserradero I, constancia emitida por el Consejo Comunal del referido Barrio. Aunado a ello, este Tribunal en vista de lo anteriormente expuesto, en visita carcelaria, el penado de autos, manifiesta al Tribunal que tiene residencia en el estado, específicamente, en la urbanización San Enrrique; en virtud de ello, se ordena citar al Vocero del Consejo Comunal, ciudadano JAIME M. FLORES, a los fines de que informe a este Tribunal sobre la veracidad de la Constancia de Residencia emitida por ese Centro Comunal, igualmente, se ratifica oficio dirigido al Consulado de Colombia, solicitando información acerca de la estadía del penado de marras.

SEXTO: En fecha 03 de Febrero de 2011, se levanta acta de entrevista, por la cual se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAIME FLORES, en su condición de Vocero del Consejo Comunal Barrio Aserradero I, quien manifestó a este Juzgado que el penado JOLMAN RODRÍGUEZ ROSAS, plenamente identificado en autos, no tiene residencia en el BARRIO ASERRADERO I, y que la constancia emitida se realizó en virtud de las diferentes solicitudes diarias que se realizan ante el Consejo Comunal.
Posteriormente a ello, la Defensa Quinta Penal, abogado LEONEL MARQUEZ, consigna nuevamente la Constancia antes aludida ante este Tribunal en fecha 28FEBRERO11, solicitando la respectiva Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
De lo anteriormente expuesto, este Juzgado Ejecutor, advierte que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece limitaciones en cuanto a que solo podrán optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello con el objeto de mantener un equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos. La finalidad del sistema penitenciario es alcanzar la rehabilitación y la reinserción de los penados en la sociedad, aplicando la privación de la libertad como medio de castigo al individuo que ha incurrido en la comisión de un delito, a fin de generar en el colectivo un efecto preventivo y ejemplarizante ante tales conductas con la finalidad de crear en la sociedad la convicción de la existencia de la paz social. Ahora bien, de la evaluación del penado, se evidencia que la detención no ha logrado hasta la presente fecha el propósito de la rehabilitación y la reinserción, existiendo en consecuencia la imposibilidad jurídica de otorgarle en esta oportunidad alguna formula alternativa de cumplimiento de pena al Penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, a saber la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, toda vez que si bien la pena impuesta no excede de cinco (5) años, el mismo no tiene residencia en el país, lo cual quedó demostrado con lo anteriormente trascrito por quien aquí decide, lo que haría que el cumplimiento de la pena quede ilusoria, lo que generaría impunidad e inseguridad jurídica, lo que significa que su estadía en el país, es ilegal. Y ASI SE DECIDE.

El Penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, según auto de ejecución de pena, de fecha 15 de Diciembre de 2010, ya opta al destacamento de Trabajo, a partir del 19 de Marzo de 2011, en virtud de ello, se ordena solicitar a los demás tribunales de primera instancia penal ordinario, a los fines de que informen a este Juzgado, si el penado de autos, ha cometido algún delito durante el cumplimiento de la pena, igualmente, la consignación por parte del penado de autos, de una oferta de trabajo, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la medida en caso de ser otorgada por este Juzgado.
DISPOSITIVA

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al penado JOLMAN OSWALDO RODRÍGUEZ ROSAS, colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N°111722328, natural de Agua Azul, Departamento de Casanare, República de Colombia, nacido el 07 de Noviembre de 1986, de 23 años de edad, buhonero, soltero, hijo de Jorge Rodríguez (v) y de Aura Lisia Rodríguez Rosas (v), residenciado en Casuarito, calle Principal, casa sin número al lado de la sede del CAI, casuarito, Colombia.
Se ordena solicitar a los demás tribunales de primera instancia penal ordinario, a los fines de que informen a este Juzgado, si el penado de autos, ha cometido algún delito durante el cumplimiento de la pena, igualmente, la consignación por parte del penado de autos, de una oferta de trabajo, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la medida en caso de ser otorgada por este Juzgado.
Se ordena oficiar al Consulado de Colombia, remitiéndole copia del presente auto, a los fines de ratificarle que informe a este Juzgado si el penado de marras, tiene residencia aquí en el país de manera urgente, en virtud de que el mismo opta a otra de las medidas alternativas de cumplimiento de pena.

Se acuerda librar TRASLADO PARA EL DÍA JUEVES 31 DE MARZO DE 2011 A LAS 08:30 A.M. Notifíquese del presente auto al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, La defensa, ofíciese a la Unidad de Apoyo Técnico de la negativa, Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y ejecución de Sentencias Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia y al Comandante de la Policía del Estado Amazonas a quien se le remitirá copia de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de decisiones. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN


JOHANNA LA ROSA BRITO

EL SECRETARIO

MARGELYS CASANOVA