REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Marzo de 2011
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000335
ASUNTO : XP01-P-2008-000335
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE PENA
En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 13/12/2010, según oficio Nº CJ-10-2684, de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; y convocada por la Dra. Marilyn de Jesús Colmenares, Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el día lunes 17ENE2011; en sustitución de la Abg. LUZMILA MEJIAS PEÑA, me ABOCO al conocimiento de la misma a partir de esta fecha.
De la revisión de las actuaciones que anteceden, se observa que en fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal Único de Ejecución, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL a la Penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, titular de la cédula de identidad N°15.954.950, el cual deberá cumplir hasta el 27 de Marzo de 2011, por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó sometida a las siguientes condiciones: 1.- No salir de la ciudad de Puerto Ayacucho sin previa autorización del tribunal 2.- No cambiar de residencia, sin la autorización del tribunal. 3.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas, así mismo deberá abstenerse de frecuentar lugares de dudosa reputación. 4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible 5.- Presentarse en la sede de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 del estado Amazonas, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de la supervisión del régimen de prueba al que ha sido sometida. 6.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha, en un horario comprendido de 8:30 AM hasta las 6:00 PM.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 27 DE MARZO DE 2011, este Tribunal Único de Ejecución, solicitó información en virtud de la finalización de lapso de la Libertad Condicional, la Unidad Técnica N°10 del Sistema Penitenciario, a los fines de que presente el informe conductual de finalización de la penada de marras, igualmente, información a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de verificar las presentaciones de la aludida penada, a fin de emitir la decisión respectiva.
En fecha 02 de Noviembre de 2010, se recibe Oficio N°517-10, de la Unidad de Alguacilazo, suscrito por la Coordinadora de la Oficina de Atención al Público, Alg. Silvia Olivero, por el cual remite el régimen de presentación de la penada de autos, verificándose por el Sistema Juris 2000, que su última presentación fue el 01 de Febrero de 2011.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se recibe Informe Conductual de Finalización de la Penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, presentada por la abogada MARÍA GRAZIA PALMA, Coordinadora de la Unidad Técnica N°10 del Sistema Penitenciario N°10, el cual establece que la referida penada cumplió con al régimen de prueba y cumplió satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal de Ejecución y por la recomendaciones de la Unidad Técnica N°10.
En virtud de lo anteriormente expuesto, el tribunal, previamente a la decisión que ha de emitir observa lo siguiente:
En fecha 14MAY08, el tribunal Tercero de Primera Instancia penal en Función de Control de este Circuito Judicial dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos (F. 147 al 166 P. I), a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo cual se le condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley.
Cursa en la causa decisión de fecha 29 de Marzo de 2009, donde se dicta auto por el que se decreta la formula alternativa de cumplimiento de Pena, consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, debiendo someterse tal como se comprometió mediante acta a un régimen de prueba por el período de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, hasta el 27 DE MARZO DE 2011, bajo la supervisión del delegado de pruebas de la Unidad Técnica Nro. 10, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se evidencia que riela inserto en la pieza IV, comunicación emanada de la Unidad Técnica N°10 del Sistema Penitenciario, mediante el cual informan que la mencionada citada cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal y las recomendaciones impuestas por la Unidad Técnica N°10.
Igualmente se desprende que el penado de autos fue condenado a la penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal vigente para esos fecha quedando así sujeto a la vigilancia de la autoridad, por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine; como pena accesoria impuesta de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 del Código Penal, este Tribunal acoge el criterio reiterado por la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia que mediante sentencia de fecha 21-05-2007, confirmo la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal referidos a la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil al considerarla excesiva y en desuso; criterio este ratificado más recientemente en fecha 20-12-2007, con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón (caso de Edilberto Cesar Barroso), donde estableció que el fallo anterior si bien no había sido publicado en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cambio se había publicado en el portal de la pagina web de ese máximo tribunal, realizando un reexamen de la doctrina que mantenía la Sala respecto de dicho asunto, estableciendo que el fallo en cuestión si tiene carácter vinculante para ser acatado por todos los jueces de la República. por consiguiente lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es concederle la LIBERTAD PLENA a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Mayo de 2008 (F. 147 al 166 P. I), por el Tercero de Primera Instancia penal en Función de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme lo establecido en los artículos 479.1, 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se ordena oficiar: al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, Dirección de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso. Al Consejo Nacional Electoral. Ofíciese a la Unidad Técnica N°10 del Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que de por terminado el régimen de prueba. Igualmente, a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de que de por terminado régimen de presentación de la penada de autos, de manera manual en el Libro de Régimen de Presentaciones. A la Oficina de personal de la administración pública nacional del Ministerio del Poder Popular para la planificación y desarrollo.
Se instruye a la ciudadana Secretaria le de por fin al régimen de presentación de la penada IGNACIA JOSEFINA TOVAR, a nivel del Sistema Juris 2000.
Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y resguardo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: OTORGA LA LIBERTAD PLENA a la ciudadana IGNACIA JOSEFINA TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 17/11/1983, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.954.950, residenciada en el Barrio El Escondido, calle principal, casa de color rosado con puertas y portón de color negro, techo de acerolit, fachada decorada con piedra, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por haber cumplido la totalidad de la pena impuesta en fecha 14 de Mayo de 2008 (F. 147 al 166 P. I), por el Tercero de Primera Instancia penal en Función de Control de este Circuito Judicial del estado Amazonas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS CON TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme lo establecido en los artículos 479.1, 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 105 del Código Penal.
Publíquese. Regístrese. Líbrense los correspondientes oficios, Notifíquese a las partes y cúmplase con las demás formalidades de Ley. Remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivos Judiciales.- Se Instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN
JOHANNA LA ROSA BRITO
El Secretario
MARGELYS CASANOVA