REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-2001-000023
ASUNTO : XL01-P-2001-000023


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que el penado FREDDY GERARDO RANGEL GOLLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de Nancy Rangel (d) y Gerardo Alture Rangel (v), quien actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA, según sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control por aplicación del procedimiento de admisión de hechos de fecha 21-05-2001, además de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 21 de Mayo de 2001, se dicta Sentencia Condenatoria por el Tribunal Segundo de Control por aplicación del procedimiento de admisión de hechos al penado FREDDY GERARDO RANGEL GOLLO, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.641.686, Natural de Maracay Estado Aragua, obrero, nacido el 29-9-73, hijo de Nancy Rangel (d) y Gerardo Alture Rangel (v), quien actualmente cumple pena de SIETE AÑOS Y UN MES DE PRESIDIO en la Penitenciaria General de Venezuela por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES Y PORTE ILICITO DE ARMA y las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, según se evidencia de sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado FREDDY GERARDO RANGEL GOLLO, fue detenido preventivamente el día: 25-03-2001 y en tal situación permaneció hasta el 07-11-2002 oportunidad en la que se evadió del sitio de cumplimiento de pena. Posteriormente fue detenido nuevamente el 05-12-08 (folio 196 Pieza I) y en tal situación ha permanecido hasta el día de hoy. Por lo que se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de TRES (3) AÑOS, DIEZ (109 MESES y ONCE (11) DÍAS; le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 23-3-10, de CINCO MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, asimismo le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 09 de Marzo de 2011, por el tiempo de CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DÍAS, lo que da un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, CUATRO MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (129 HORAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 26 DE JULIO DE 2013.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 26 DE JULIO DE 2013.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……

3.- La interdicción Civil durante el tiempo de la condena, en virtud de la cual el condenado a presidio queda privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de su administración, de la patria potestad y de la autoridad marital. Y por lo que respecta a la administración de sus bienes, el entredicho queda sometido a tutela según el régimen establecido en el Código Civil para los entredichos por defecto intelectual, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 del código penal. Ofíciese al Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia a los fines de que haga los asientos que correspondan en los Registros Subalternos y Notarias de la república. La fecha de finalización de la interdicción será hasta 26 DE JULIO DE 2013 fecha en la que el penado cumpliera la totalidad de la pena impuesta.
………………..……………………….

CUARTO: Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES, SIETE (7) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad.
2. REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES y SIETE (7) DÍAS, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad.
3. EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad.
4. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que del cómputo realizado, optaría en fecha 17 de Marzo de 2013.
5. CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, es decir, cinco (5) años, tres meses y veintidós días, optaría a partir del 18 de Octubre de 2011.

El penado de autos, seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, tal y como fue designado por la Dirección de Servicios Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada del presente cómputo. Igualmente, del presente cómputo por redención de trabajo y estudio, notifíquese a la Fiscal 72 con competencia Nacional, Abg. Filomena Buldo.
Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese Comunicación a la abogada NEREYDA TIBYSAY FLORES FIGUEROA, en su carácter de JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL EDO. GUARICO, a los fines de que imponga al penado de autos, sobre el presente cómputo actualizado, por redención de trabajo y estudio, en virtud ser el Juzgado del control y vigilancia penitenciaria del penado: FREDDY GERARDO RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-12.641.686, actualmente detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, el presente cómputo actualizado, por la redención realizada, en virtud del trabajo y del estudio. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndole el presente cómputo.
Por cuanto ha transcurrido más de seis meses desde la última evaluación psicosocial practicada al penado FREDDY GERARDO RANGEL, en la que el equipo técnico emitió opinión desfavorable, se acuerda oficiar al Equipo Técnico de Apoyo al Sistema Penitenciario del lugar de cumplimiento del penado a los fines de que se sirva designar un equipo técnico que evalué al penado de autos de manera urgente, en virtud de que el mismo opta a la Libertad Condicional en fecha 17 de Marzo de 2011.


Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA