REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001603
ASUNTO : XP01-P-2008-001603


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
POR REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO

De la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en fecha 07 de Abril de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE TOVAR LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de Over Tovar (v) y Miriam Josefina de Tovar (v), actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de acto carnal, contemplada en el articulo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Dado que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el cómputo es reformable, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario, este tribunal de oficio, procede a la actualización en virtud de la redención de la pena por el estudio y trabajo de este misma fecha, es por lo que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la Pena a ser cumplida por el referido penado, el Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 07 de Abril de 2009, se dictó Sentencia Condenatoria, por el tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en contra del ciudadano EDUARDO JOSE TOVAR LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de Over Tovar (v) y Miriam Josefina de Tovar (v), actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS Y OCHO MESES (08) MESES de prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de acto carnal, contemplada en el articulo 44.4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como las accesorias de Ley, es decir LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…”, se obtuvo el siguiente resultado: el Penado EDUARDO JOSE TOVAR LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar - Estado Bolívar, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, hijo de Over Tovar (v) y Miriam Josefina de Tovar (v), fue detenido preventivamente el día: 15 de Septiembre de 2008, en tal situación ha permanecido hasta la presente fecha, por lo que de la pena impuesta ha extinguido: DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS; le fue redimida la pena por el Trabajo y el Estudio, en fecha 09MARZ11 por el tiempo de ONCE (11) MESES, UN (1) DÍA y DOCE (12) HORAS, lo que da un total de pena cumplida de TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir, CINCO (5) AÑOS, TRES (3) MESES, SEIS (6) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo que la pena quedará totalmente cumplida el 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.

TERCERO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedo condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, el tiempo que dure la condena, la cual se cumplirá el 09 DE NOVIEMBRE DE 2015.

2.- Se deja constancia que la pena accesoria contenida en el numeral 2 del artículo 16 del Código Penal, fue desaplicado según sentencia de fecha 21 de mayo de 2007, expediente 03-2352, de la sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se exonera al penado del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena oficiar a los organismos competentes para la aplicación y observancia de lo aquí decidido.……………………..……………………….

CUARTO: Al penado NO LE PROCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena excede de cinco (5) años. Puede optar a las siguientes medidas alternativas de cumplimiento de pena:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando haya cumplido ¼ parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla DOS (2) AÑOS y DOS (2) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad.
2. REGIMEN ABIERTO: Cuando haya cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (2) AÑOS y DIEZ (10) MESES, por lo que del cómputo realizado se infiere que el penado de autos, ya opta a la presente medida de prelibertad.
3. EL INDULTO: Cuando haya cumplido ½ de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES, por lo que del cómputo realizado, optaría a partir del 16 de Febrero de 2012.
4. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando haya cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, en fecha 26 de Septiembre de 2012, por lo que del cómputo realizado, optaría en fecha 26 de Septiembre de 2012.
5. CONFINAMIENTO: Cuando haya cumplido la ¾ parte de la pena impuesta, es decir, en fecha 16 de abril de 2013.

El penado de autos, seguirá cumpliendo la pena impuesta en el Centro Penitenciario de la Penitenciaria General de Venezuela, tal y como fue designado por la Dirección de Servicios Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Remítase Copia Certificada del presente cómputo. Asimismo, se observa que el penado de autos, opta a las medidas de prelibertad, como lo son el Destacamento de Trabajo y el Régimen Abierto, oficiese con carácter de urgencia a la Unidad Técnica de Apoyo N°5 de San Juan de los Morros, del estado Guarico, a los fines de que le practique al penado de marras, la evaluación psicosocial. Igualmente, del presente cómputo por redención de trabajo y estudio, notifíquese a la Fiscal 72 con competencia Nacional, Abg. Filomena Buldo.
Conforme a lo establecido en el artículo 175, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese EXHORTO al Circuito Judicial de San Juan de los Morros, estado Guarico, a los fines de que imponga al Penado EDUARDO JOSE TOVAR LARA, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.650.981, actualmente detenido en la Penitenciaria General de Venezuela, el presente cómputo actualizado, por la redención realizada, en virtud del trabajo y del estudio. Notifíquese a su Defensor, Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Ofíciese al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales, la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1, 3 y 4 de la Ley de Régimen Penitenciario y los artículos 2, 3 y 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales Vigente y el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal; a la División de Antecedentes penales, se le solicitará el registro de los antecedentes penales que pueda tener el referido penado. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, remitiéndole el presente cómputo.

Publíquese, regístrese, déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevadas por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. En Puerto Ayacucho a los nueve (09) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ UNICA DE EJECUCIÓN

JOHANNA LA ROSA BRITO


EL SECRETARIO

AMURABY ESPAÑA