REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000049
ASUNTO : XP01-D-2006-000049

AUTO FUNDADO RATIFICANDO CAPTURA


Visto como ha sido el Oficio CPA-28 de fecha, 06 de Septiembre de 2010, proveniente del Consulado de Colombia de Puerto Ayacucho estado Amazonas, en el que se da respuesta al Oficio N° 807-10 de fecha 27 de Agosto de 2010, mediante el cual este Tribunal de Control solicitó información sobre la ubicación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA, respondiendo dicho Consulado que en los registros llevados por ese consulado no aparece ninguno que corresponda con los nombres señalados. Visto que los referidos adolescentes tienen pendiente la AUDIENCIA PRELIMINAR por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES Y DEGRADACIÓN DE SUELO TOPOGRÁFIAS Y PAISAJE, EN GRADO DE COOPERADORES previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, acto al cual deberán comparecer. Aunado a que este Tribunal en fecha 10SEP2010, acordó la captura de los efebo de autos, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, EN ARAS DE NO PERMITIR LA IMPUNIDAD, ACUERDA:

PRIMERO: RATIFICAR OFICIO N° 864-10, de fecha 15SEP2010, dirigido al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Subdelegación Amazonas, con A-C OFICINA INTERPOL, a los fines que después de saludarle cordialmente, deseándole éxito en sus funciones, se sirvan ubicar y capturar en los perímetros internacionales, específicamente en la República de Colombia, toda vez que los mismos solicitados son de nacionalidad colombiana, a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNA.

SEGUNDO: Una vez ubicados y capturados colocarlos con todo el respeto a la dignidad humana de los mismos, en la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urbanización Chaparralito en Puerto Ayacucho estado Amazonas.

TERCERO: RATIFICAR OFICIO N° 865-10, de fecha 15SEP2010, a la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento y presten su colaboración en el sentido de recibir a los referidos jóvenes en calidad de retenidos e informar de inmediato a este Tribunal a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar que se les tiene pendiente. Ofíciese lo conducente, Prosiga su curso de Ley, Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL PENAL ADOLESCENTE


ABG. MIRLA TERESA CASTRO PARRA

LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. IRIS SALAZAR MORALES
EXP. XP01-D-2006-000049